REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2004.
N°. EXP: 2E-471-04.
PENADO: HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Corriente a los folios 78 al 81 del presente expediente, en contra del Penado: HERNANDEZ MENDOZA CRUZ JOSE por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 417 en concordancia con el 422, ordinal 2ª del código Penal, mediante el cual se impuso la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, Y OCHO (8) HORAS DE PRISION.
DICHO PENADO PERMANECIÓ.
Falta por Cumplir: CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, OCHO (08) HORAS.
Fecha en que le Procede el beneficio: cuando reúna los Requisitos de ley.
Tipo de beneficio que le procede: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia se acuerda remitir copia certificada de la sentencia firme y del cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin que se realice el informe psico-social correspondiente, así mismo, solicitar al Internado Judicial, los recaudos relacionados a la Conducta de dicho penado y al Servicio de Psiquiatría, a evaluación psiquiátrica.
Notifíquese del presente cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Impóngase al Penado de dicha decisión.
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. JESUS SILVA PADRON
LA Secretario;
Abg. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA Secretario;
Abg. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa Nª. 2E-471-04
JSP/JRC/maritza.