ACTA DE JUICIO- 2U 198-03

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U198-02 seguida en contra del imputado DANNY JOSE COLMENAREZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. YEMI MENDOZA, así como de la Defensora Pública Penal, representada por la DRA. MARIA ELENA DELGADO, la victima CARLOS GOMEZ y del imputado DANNY JOSE COLMENAREZ. Se declaro abierto el debate, la ciudadana Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al imputado, que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y en este acto la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En fecha 16-01-04 , previa comunicación que mantuviera esta defensa con la víctima Carlos Gómez, a quien le manifesté el deseo de mi defendido de una oferta de acuerdo reparatorio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en la cual el mismo manifestó su aceptación a dicho acuerdo y por la suma antes mencionada, señalando pues como dije anteriormente una fecha de 16 de enero, lugar comandancia de la policía, donde se le hizo entrega de la cantidad referida anteriormente, por lo tanto pues pido al tribunal la homologación del presente acuerdo reparatorio, y en consecuencia la libertad plena de mi defendido.. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que SI, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición: Yo le entregue los 100.000,00 bolívares a él en la policía. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, para que manifieste lo que a bien tenga, y expuso: En mi condición de víctima manifiesto que acepte el acuerdo propuesto por el imputado y en efecto recibí la cantidad de 100.000,00 bolívares que se acordaron. Seguidamente se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “El ministerio público oída la deposición de las partes y visto que el acuerdo reparatorio ya se llevo a cabo cumpliendo las exigencias propuestas por el código orgánico procesal penal, se adhiere a la solicitud de la defensa por cuanto es lo conducente en el caso que nos ocupa en el día de hoy. Es todo. Acto seguido la juez, expuso: Verificado en este acto y dada las exposiciones que en forma oral y espontánea hicieran tanto el imputado como la victima del acuerdo reparatorio por ellos confirmado, y dado que así mismo de las actuaciones que fueren remitidas por vía de procedimiento abreviado a este tribunal de juicio se ha verificado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio de los establecidos como uno de los delitos contra la propiedad, recayendo el mismo sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial tal como lo contempla la norma del articulo 40 del código orgánico procesal penal, lo que hace procedente su acuerdo reparatorio, el tribunal, repito dado la verificación del mismo, le imparte su homologación y lo pasa como en autoridad de cosa juzgada por estar de acuerdo todas las partes presentes, y en consecuencia se extingue la acción seguida en este caso al imputado DANY JOSE COLMENAREZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° del código orgánico procesal penal y 318 ordinal 3º eiusdem, debiendo remitirse la presente causa al archivo judicial, posterior al lapso en que alguna de las partes pudiera ejercer recurso alguno. Por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad, y habiéndosele otorgado las medidas cautelares sustitutivas por el tribunal de conformidad con el artículo 256 eiusdem sin que las mismas hubieren sido cumplidas y dado que con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se da por concluido el presente proceso, se ordena su libertad plena. Seguidamente el Tribunal procede a dar lectura al acta y a la parte dispositiva, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: La Homologación del ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia se extingue la acción penal en contra del ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.184.278, mayor de edad, residenciado en el Barrio José Antonio de Sucre, la calle principal cerca del liceo, del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del Veredicto dictado en este Juicio. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del imputado DANNY JOSE COLMENAREZ. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al archivo judicial de esta ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL