ACTA DE JUICIO 2 M 193-03

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del año 2.004, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL y los Ciudadanos Escabinos, Albis Guaney Flores y Pedro Heriberto Escobar, para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 193-03, seguida en contra de los Ciudadanos Víctor Rafael Zapata, Sixto José Serrano, Douglas Paz y Néstor Rodríguez, por la comisión del delito de Ocultamiento de de Armas clasificadas de guerra y Agavillamiento, en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YEMI MENDOZA, LA DEFENSA DRA. LUISA PANTOJA y LOS ACUSADOS ZAPATA VÍCTOR RAFAEL, SERRANO NOVO SIXTO JOSÉ, PAZ RAMÓN DOUGLAS, RODRÍGUEZ MORENO NÉSTOR MANUEL, quienes se encuentran en una sala adyacente a esta por encontrarse privados de su libertad 3 de ellos. Se declaro abierto el debate, la Juez presidente ordenó al alguacil de sala procediera a trasladar a los acusados a la sala de Audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A los acusados que deben estar atentos y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que estén declarando. La Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: El ministerio publico en este acto solicita se difiera el juicio a razón de que se encuentra quebrantada de salud y en el entendido de que tal y como se desprende de la cartelera aparece en el presente tribunal tiene dos juicios fijados para el mismo día, uno para las 9:30 y otro para las 10:00 lo que evidentemente denota una imposibilidad de hacer alguno de los juicios, toda vez que es improcedente la realización de dos juicios con un mismo fiscal, aun cuando en la oportunidad de fijación de juicios para el día de hoy en esta misma sala en la que estamos presentes escuchamos de viva voz de la secretaria del tribunal para el momento, que era la única oportunidad que había para la realización antes de la otra que era para el mes de marzo, aun cuando el ministerio público hiciera la salvedad de desconocer en ese momento si tenia otro juicio pendiente de lo que obviamente se evidencia que no se pudo constatar que habían dos procedimientos con detenidos, debe indicar el ministerio público que aun cuando se encuentra quebrantada de salud en el otro juicio pautado para el día de hoy con el otro tribunal el acusado lleva un año detenido por lo que no se puede retrasar y que salvo el medico disponga lo contrario es deber de la vindicta publica la realización del otro juicio fijado con anterioridad a este y con mayor tiempo de privación de libertad del detenido; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Actuando en defensa de todos los imputados presentes por que los mismos exoneraron a su defensor privado y pidieron que fuera la defensa publica la que asumiera la defensa y garantizando el derecho a la defensa previsto en el artículo articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en horas del día de ayer fui notificada para que asumiera la defensa de todos los aquí presentes, siendo así en este acto manifiesto de viva voz que acepto y asumo la defensa de los mismos. Esta defensa oyendo previamente a la ciudadana fiscal del ministerio público donde solicita un diferimiento por cuanto se encuentra mal de salud y tenia otro juicio fijado para la fecha de hoy, sin mal no recuerdo en el día que se difirió la audiencia para el día de hoy, la juez hizo la pregunta que si ese día teníamos algún obstáculo yo manifesté que no tenia problema, la secretaria se dirigió y verifico la fecha, y la fiscal en ese momento no manifestó nada, como bien sabemos tanto la defensa como la fiscalía deben llevar una agenda donde lleven la fecha de cada juicio, la defensa considera que esta no es la oportunidad para que manifieste que no puede realizar el juicio porque tenia otro, en virtud de ello esta defensa solicita el cambio de medida de los que están privados de su libertad de acuerdo a lo que establece el artículo 263 del código orgánico procesal penal por considerar que se están violando el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el debido proceso, y como consta en autos existe constancia de que en reiteradas oportunidades se ha diferido el juicio porque el fiscal no puede por X razones dichos acusados están privados de su libertad hace aproximadamente 11 meses, es decir, no es razonable que ella dice que en otro juicio el imputado tiene un año, pese a eso la defensa cree que se ha violado en articulo 44 de la Constitución como lo es el derecho a la inviolabilidad personal, así mismo el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es afirmación de libertad, así como el 243 y 244 ejusdem como es el estado en libertad y proporcionalidad por cuanto las medidas privativas de libertad deben ser impuestas excepcionalmente cuando no sean suficientes las otras medidas cautelares para garantizar el proceso, en el presente caso todos los acusados aquí presentes manifiestan su voluntad de cumplir con todos los requisitos que le imponga este tribunal, en el caso de que se le llegara acordar alguna medida la defensa considera que no es proporcional por cuanto el delito es un delito que no es grave pues la pena es de 2 a 5 años, para que se pudiera presumir la presunción de fuga así mismo para tomar en cuenta una medida de coerción personal de libertad hay que tomar en cuenta la gravedad del delito las circunstancias de los hechos y la penalidad posible a aplicar, la sanción probable no llega a 5 años. Así mismo la defensa se opone a la medida privativa de libertad por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto si bien es cierto que existe un hecho punible no existen fundados elementos de convicción en contra de los acusados aquí presentes; no existe la presunción de fuga, el articulo 251 habla del arraigo en el país y así consta en autos el arraigo de los mismos. Segundo que la pena que podría llegar a imponerse en este caso no es grave, en cuanto a la magnitud del daño causado los mismos en ningún momento han causado daño alguno ni el delito es de tal magnitud, debemos observar el comportamiento del los acusados durante el proceso, han mantenido buen comportamiento, en cuanto al 252 no existe la grave sospecha de que dichos acusados van a destruir o modificar cualquier elemento de convicción en el presente proceso, por todo esto me opongo a la privación de libertad y solicito el cambio de medida y que la misma sea proporcional a los hechos aquí acusados, y solicito se les conceda el derecho de palabra a cada uno de ellos para que manifiesten ellos mismos la voluntad de someterse a las medidas que tenga a bien el tribunal acordar. Acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten de viva voz y de manera espontánea lo que a bien tengan, y expusieron: NESTOR RODRUIGEZ: es bien cierto que reiteradas oportunidades es solicitado la medida sustitutiva, con todo respeto quiero que usted vea en cuantas oportunidades se ha suspendido el proceso, yo tuve 5 días en el hospital , yo quiero que pregunte si a mi me tenían una vigilancia extrema para no fugarme, solicito mi medida sustitutiva, se están violando mis derechos, yo tuve antecedentes policiales, considero que se esta juzgando por un hecho por un agavillamiento, solicito escuche mi solicitud de medida sustitutiva. RAMON DOUGLAS PAZ: Yo le solicito que haga el cambio de medida hacia mi persona, esta claro que yo conozco a Víctor Zapata y estoy dispuesto a cumplir con todas las condiciones que tenga a bien el tribunal, así como lo ha hecho Víctor Zapata por eso le pido me cambie la medida. SIXTO JOSE SERRANO: Solicito sea cambiada la medida de privación de libertad que hoy gozamos por una medida menos gravosa contemplada en el articulo 256 ordinal 3°,4° y 8° pongo a disposición de este tribunal 2 o mas fiadores que puedan asegurar mi presencia en la culminación de este debate me declaro nuevamente inocente de los hechos que se me acusan. VICTOR RAFAEL ZAPATA: yo me encuentro gozando de medida de libertad y como consta en la carpeta de presentaciones me presento normalmente, la verdad es que quisiera que se celebrara el juicio; es todo. Siendo las 11:00 horas de la mañana la juez suspende la audiencia por un lapso de 15 minutos a los fines de deliberar y pronunciarse sobre los pedimentos realizados por las partes en esta audiencia. Siendo las 11:20 horas de la mañana se constituyó el tribunal a los fines de dictar su decisión, se solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta que se encuentran presentes, la defensa DRA. LUISA MARIA PANTOJA, los acusados VICTOR RAFAEL ZAPATA, RAMON DUGLAS PAZ, NESTRO RODRIGUEZ Y SIXTO JOSE SERRANO, mas se observa que no se encuentra presente la ciudadana fiscal del ministerio público y en este mismo acto me permito informar que por razones de salud la misma se vio obligada a abandonar la sala. Seguidamente la Juez, expuso: “Aun cuando no se encuentre presente la ciudadana fiscal del ministerio público este tribunal como quiera que en el transcurso del desarrollo de la audiencia la misma estuvo presente, procede a dictar su decisión y acuerda librar de manera inmediata Boleta de Notificación a la misma de la decisión dictada en audiencia por este tribunal, en este acto. Una vez escuchadas las deposiciones de las partes, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Que si bien como lo ha manifestado la ciudadana defensa pública penal los delitos por los que se está juzgando a los acusados no tienen asignados una pena igual o mayor a los 10 años, que hagan presumir, el peligro de fuga el tribunal en reiteradas oportunidades negó la sustitución de las Medida Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se haga necesario garantizar su presencia ante el recinto del tribunal para la realización del juicio oral y público; y por cuanto así mismo su arraigo en este estado no estaba demostrado; que si bien , la defensa ha dicho que el mismo se refiere al arraigo en el país, el tribunal repito para asegurar su presencia así lo hizo. Sin embargo dado que en el día de hoy última fijada para la realización del juicio oral y público el mismo por pedimento fiscal no puede ser realizado, el tribunal por cuanto se trata de hechos no imputables a los acusados y dado así mismo el tiempo transcurrido desde su privación de libertad sin que se realice el juicio considera ajustado el pedimento de la defensa y en consecuencia sustituye la medida judicial preventiva de libertad por una menos gravosa conforme al artículo 264 eiusdem. En consecuencia este tribunal segundo de juicio del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados SIXTO JOSE SERRANO, DOUGLAS PAZ Y NESTOR RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que los referidos acusados quedan obligados a: A) Realizar una presentación periódica por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de 8 días entre una presentación y otra, para cada uno de los acusados de autos incluyendo al acusado ZAPATA VICTOR, quien venia cumpliendo presentaciones cada 5 días; B) La prohibición expresa de salir del país sin autorización de este tribunal, por el tiempo que dure el proceso: C) La presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica que respondan por vía de multa en caso de incumplimiento por parte de los acusados por la cantidad del salario mínimo establecido, esto respecto de los acusados Sixto José Serrano y Douglas Paz, en lo que respecta al ciudadano Néstor Rodríguez, la presentación de 4 fiadores de reconocida solvencia moral y económica que puedan responder por vía de multa por la cantidad del salario mínimo establecido. D) La Prestación de una caución económica que deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Segundo de Juicio por la cantidad de 50 unidades tributarias, equivalente en dinero a NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00), por los acusados Sixto José Serrano y Douglas Paz. Librese las respectivas Boletas de Libertad una vez cumplidas las medidas impuestas. SEGUNDO: Se difiere la realización de la audiencia oral y pública para el día 04-03-04, a las 10:00 am. El tribunal se reserva el lapso establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la motiva de la presente decisión por auto separado. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta audiencia. Librese la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Primero del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE JUICIO N°2


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL