REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2004.

Visto el oficio N° 04-F1-0028-04, de fecha 08 de Enero del año 2004, recibido ante éste Tribunal en fecha 09 de Enero de 2004, suscrito por la Dra. Yemi Mendoza Hernández, en su condición de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que ratifica el oficio N° 04-F1-1639-03, de fecha 09/12/2003 solicitando la causa Penal N°: 2M-193-03, nomenclatura de éste Despacho, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, como principio, razón o fundamento del proceso, en el artículo 11 COMO TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, que la acción Penal corresponde al Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones Legales.
Así mismo establece la Ley Adjetiva referida, las atribuciones correspondientes al Ministerio Público, en su artículo 108, entre las mismas: El de dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policías de Investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes; y dictar el acto conclusivo correspondiente conforme al artículo 315 y siguientes, capitulo IV de la comentada Ley.
Así las cosas, y dado que ha sido solicitado a éste Tribunal de Juicio, la remisión del expediente contentivo de la causa N°: 2M-193-03, nomenclatura del mismo Tribunal, en una primera oportunidad por parte de la solicitante,… a razón de imponerse de lo actuado…, y en una segunda oportunidad, ratificando tal pedimento…” donde le es solicitado la causa Penal N°: 2M-193-03…” estima necesario el Tribunal aclarar que, una vez que ha sido dictado el acto conclusivo por el Órgano correspondiente como lo es el Ministerio Público, en su Función de Titular de la acción Penal, sale de su esfera de competencia la posesión material del expediente, toda vez que como parte de buena fe interviniente en el proceso conjuntamente con las demás partes del mismo, debe garantizarse su evolución con fundamento y en vista al cumplimiento del debido proceso y dentro del mismo la garantía de la DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES, conforme al artículo 49 Constitucional y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fundamento a la competencia que le es atribuida al Órgano Jurisdiccional debe el Juez, imperativamente garantizar que los procesos se cumplan con respetos a tales principios y garantías; distinto seria si el requerimiento se hiciera dentro del mismo Órgano Jurisdiccional, siendo la Jurisdicción Penal Ordinaria o Especial, conforme a las Normas de los artículos 54, 55 y 56 eiusdem. Una interpretación distinta, pudiera extender tal solicitud a la Unidad de Defensa Pública de los expedientes cuya defensa ejerzan los Defensores Públicos, quienes pertenecen a la misma esfera Jurisdiccional del Poder Judicial.
Es de entender en consecuencia que, habida cuenta de la fase procesal por la que atraviesa la presente causa, es obligación del Ministerio Público comparecer a la sede del tribunal respectivo a imponerse de la evolución procesal en el mismo, como se dijo, habida cuenta de que tal representación fiscal se encuentra a derecho en la causa. Acceder a lo solicitado por la vindicta pública se traduciria en tacita paralización de la secuela normal del proceso llevado, lo cual está vedado por los principios de economía y celeridad procesal, máxime cuando la celebración del juicio oral y público, está fijado para el día 13 de Enero de 2004

DECISIÓN
Por todas éstas razones, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud de remisión de la causa N°2M-193-03, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, así se decide, notifíquese, cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

CAUSA N°: 2M-193-03