REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2004

193° y 144°

PONENTE: MARIELA CASADO ACERO
CAUSA PENAL: N ° 1Acc-813-04

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RINALDA GUEVARA

VINDICTA PUBLICA: FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS FEBRES CORDERO

IMPUTADOS: BERTEL RAMÍREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES.

PROCEDENCIA:. TRIBUNAL DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO. ESTADO APURE

I

Procedente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, se recibió la presente causa contentiva del pronunciamiento del referido Tribunal, donde establece lo siguiente:
“Vista La presente causa procedente del Tribunal de Control… (Omissis)… por cuanto en dicha causa aparece como imputados BERTEL RAMIREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES, por la presunta comisión de una falta y en la audiencia de presentación…(Omissis)… el Juez de la causa declino su competencia en este Tribunal por ser el competente para el conocimiento de las faltas,…(Omissis)… Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el capítulo V del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal se refiere al procedimiento especial de faltas, comprendido entre los artículos 382 al 390…(Omissis)… La correcta aplicación de las normas procedimentales por ser de orden público, van incidir necesariamente en el debido proceso….(Omissis)… estableciendo expresamente que al Tribunal de Juicio le corresponde la fase de juzgamiento…(Omissis)… mediante el procedimiento establecido para las faltas, igualmente le corresponde el conocimiento del procedimiento abreviado en casos de flagrancia y en los otros supuestos de ley; el procedimiento especial de los delitos de acción dependientes de instancia de parte; el procedimiento especial de admisión de hechos en los casos en que haya habido flagrancia; el procedimiento ordinario entre otros procedimientos. Ahora bien, el hecho de que el juez de juicio le corresponda conocer de la fase de juzgamiento, no significa ello que deba invadir competencias materiales de otros tribunales de Primera Instancia en las diversas fases del proceso, ya sean éstos de control o ejecución. …(Omissis)… cuando una persona es aprehendida en flagrancia, debe ser presentada ante el juez de control, y este es quien esta obligado conforme a dicha norma a pronunciarse en cuanto a la libertad de la persona, …(Omissis)… también es competente para pronunciarse sobre el mantenimiento de la privación de libertad o del otorgamiento de una medida cautelar el juez de control. El juez de juicio podrá decretar la privación judicial privativa de libertad, solamente con fundamento en que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso. Lo antes expuesto, demuestra que una cosa es el procedimiento que debe seguirse para la falta y otra cosa distinta es la decisión que debe adoptarse en cuanto a la libertad de la persona aprehendida en flagrancia. Observa el Tribunal, que en la presente causa se trata de una detención en flagrancia…(Omissis)… es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa…(Omissis)…este tribunal plantea CONFLICTO DE NO CONOCER la presente causa y se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones…(Omissis)…”


Anexos a la decisión antes transcrita cursan: Oficio N° AP-F3-172-2004, emanado de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, extensión Guasdualito, estado Apure, suscrito por el Fiscal auxiliar Tercero, Dr. Carlos Alberto Febres, dirigido al Juez Primero de Control Extensión Guasdualito, Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde explana que:
“Omissis…a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hace presentación de los ciudadanos BERTEL RAMIREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES, titulares de las cédulas de identidad N°s …Omissis…” Quienes han sido puestos a su disposición precalificando el delito como: …… …” y no señala o

determina cual delito. Señala que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al 241 Batallón de cazadores G/D. Manuel Cedeño. Solicitando finalmente el procedimiento ordinario.

Al folio dos (2) de las actuaciones que conforman la presente causa, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se plasma el inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto señala esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el Titular de la acción penal, quien además de su cualidad de tal, como acusador, igual tiene y mantiene su cualidad de buena fe y por tanto garante del respeto y resguardo de derechos fundamentales de los ciudadanos, lo cual desnaturaliza en flagrante violación de derechos fundamentales de los ciudadanos, luego de haber recibido aprehendidos a los ciudadanos BERTEL RAMÍREZ WILMER ALEXANDER, VICTOR MARCIALES y presentarlos en el tribunal de control correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye procedimiento especial abreviado, en este caso tratándose que están aprehendidos previamente unos ciudadanos, debemos luego entonces inferir estar en presencia de una flagrancia; de qué hecho delictivo, no sabemos, de una flagrancia que a pesar de tal, el Titular de la acción solicita la aplicación del procedimiento ordinario y posteriormente ordena el inicio de la investigación, a fin de determinar si ha ocurrido un hecho delictivo, quiénes son responsables o no y asegurar los objetos relacionados con la perpetración, de un hecho que no sabe el titular de la acción penal de qué trata si es delictivo o no, pero acepta o recibe de la Brigada de Cazadores, como el mismo refiere, en calidad de aprehendidos a los ciudadanos mencionados.

Acta policial de fecha 01-02-04, que riela desde el folio 03.

Al folio 05 acta de Remisión emanada del Ministerio de la Defensa, Comandante del 241 Batallón de Cazadores G/D “Manuel Sedeño”, donde remite al Comisario Jefe del Destacamento Policial de Guasdualito del estado Apure, los ciudadanos BERTEL RAMIREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES,
“(Omissis)…quienes por instrucción del Fiscal Tercero del Ministerio Público quedan en calidad de depósito en dicho destacamento”.

Al folio siete (7) se evidencia acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 02-02-2004 por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, a los ciudadanos BERTEL RAMÍREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó y cuya decisión es del tenor siguiente:

“(Omissis)… Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: De conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 382 ejusdem, solicito al Tribunal se decline la competencia al Tribunal de Juicio, por cuanto se trata de un procedimiento por falta. …(Omissis)… Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abog. Rinalda Guevara, quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal y de conformidad con el principio de juzgamiento en libertad pido a este Tribunal le acuerde la libertad a mi defendido. …(Omissis)… para decidir observa, que el procedimiento a seguirse en la presente causa, el Tribunal competente es el de Juicio, por tratarse de un Falta, se niega lo solicitado por la defensa, por cuanto a los contraventores no se les ha vencido el lapso de ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: La declinatoria de competencia al tribunal competente como es el de Juicio…(Omissis)…SEGUNDO: Remítanse inmediatamente las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal competente TERCERO: Se ordena la reclusión de los contraventores en la Comandancia del destacamento Policial Nro. 02. …(Omissis)…”


Es decir, que el Juez de Control ordena la reclusión de los previamente aprehendidos, ciudadanos BERTEL WILMER y VICTOR MARCIALES sin haber establecido por qué, en flagrante violación de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. …

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada de su confianza; y estos o éstas, a su vez, tiene derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de su detención …. “

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, más aún si fue detenida. Toda persona tiene derecho a que se presuma inocente hasta prueba en contrario.”

En flagrante privación ilegítima de libertad de los mencionados ciudadanos ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de Guasdualito más aún, expide Boleta de Reclusión inserta al folio 10 de la presente causa, dirigida al Comandante del Destacamento Policial N° 2 del Estado Apure, donde señala:

“(Omissis)…que se servirá mantener recluido en ese recinto policial… a BERTEL RAMIREZ WILMER… y VICTOR MARCIALES … a órdenes del Tribunal de Juicio”

A los folios 12 al 17, consta auto dictado en fecha 03-02-2004, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, donde acuerda darle entrada a las actuaciones que conforman la causa N° 1C-1074-04, signándola bajo la nomenclatura 1U-176-04, y donde establece los motivos por los cuales se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y remite a esta superior instancia.

Ahora bien, vistos y analizados todos los supuestos que dieron lugar a la presente causa y entendiendo la manifiesta y flagrante violación de derechos fundamentales de los ciudadanos BERTEL WILMER y MARCIALES VICTOR, no sólo el inalienable derecho a la libertad individual sino también al debido proceso, entendido éste como un derecho constitucional de rango fundamental, de aplicación inmediata, por tratarse de la suma de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le va a asegurar a lo largo de la actuación una recta y cumplida administración de justicia y seguridad jurídica entre otros, proscribiendo cualquier acción contraria a la ley misma, como ha sido el caso que nos ocupa, razones todas por las cuales esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure ANULA de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal TODAS las actuaciones que constituyen la presente causa y así se decide.

En consecuencia, se ordena la libertad plena de los ciudadanos BERTEL RAMÍREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial se le advierte al Juzgador de Control, Extensión Guasdualito, de este mismo Circuito Judicial Penal, la obligación constitucional propia del ejercicio jurisdiccional, de preservar las garantías fundamentales de los ciudadanos involucrados en procesos que le son presentados, so pena de incurrir en procedimientos que le pudieran acarrear sanciones.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ANULA DE NULIDAD ABSOLUTA Todas las actuaciones que conforman la Causa N° 1U 176-04 nomenclatura del Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, atendiendo a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se concede la libertad plena de los ciudadanos BERTEL RAMÍREZ WILMER ALEXANDER y VICTOR MARCIALES. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a los Tribunales de Control y de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito; a las Fiscalia Tercera y Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo previsto en los artículos: 44 ordinal 1°, 49 ordinal 8°, 257 de la Constitución Nacional; 38 Ley de Carrera Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro (16-02-04).

ALEXIS PARADA PRIETO

Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones




MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


Jueza Superior. Jueza Superior.
(Ponente)



ZAIDA SAVERY OCHOA

Secretaria.