REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2004
193 ° y 144°
CAUSA N° 1Aa 812-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: RODRIGUEZ CRUZ WILLIAMS y MIGUEL CABRERA GALLARDO
VICTIMA: TORRES PARRA LUIS RAFAEL
ABOGADO DEFENSOR:
JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 219, 278, 287 Y 460 DEL CÓDIGO PENAL.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA CUARTA: VERONICA ROSARIO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la Causa N° 1C-5662-04 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-812-04, en contra de la decisión de fecha 29-01-2004, dictada por el Tribunal antes citado, donde anuló el acto mediante el cual se practicó la detención policial de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WIILIAMS y GALLARDO MIGUEL SANTANA, de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el valor procesal y legal que pueda surgir de las demás actas policiales que conforman la averiguación. Así mismo declara sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia y solicitud de Medida de Privación preventiva de Libertad, y acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el defensor.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 12 al 15 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 09-02-2004 (folio 19), que desde el día 29-01-04, fecha en que se celebró audiencia de presentación, hasta el 03-02-2004 día en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (03) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por la abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANO en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 29-01-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-812-04.
APP/ZS/jg