REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2004
193° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 814-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DAVID OSWALDO BOCANEY


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 18 de Febrero de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que en fecha 24-10-2003, planteó formal inhibición en la causa N° 1C 5137-03, debido a los conceptos emitidos por el defensor DR. MARCOS ORESTES GARBI, quien lo llamó vagabundo, en la forma como había celebrado uno de los actos propios del proceso que se le seguía a su defendido, siendo declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones la inhibición planteada, y como sucede en este momento, la causa N° 1C-5522-03 seguida al ciudadano ORLANDO DE JESUS SERRANO por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, funge como defensa el antes mencionado abogado (Marcos Orestes Garbi); y es por lo que el Juez Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 03 al 04 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos mil cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh-814-04
APP/jg.-