REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1As-807-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: LISANDRO MIRABAL MENDOZA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Noviembre de 2.003 y publicada en fecha 15 de Diciembre de 2.003, por el Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Condena al ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.136.990, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del que respondiera en vida con el nombre de MARCO ANTONIO RATTIA JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMENEZ ( lesionado ).
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 584 al 587 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Defensor Privado, Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, contra la sentencia publicada por el A-quo en fecha 15 de Diciembre de 2.003; en tal sentido, se desprende que la defensa tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 20 de Enero de 2.004 ( folio 592 ), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al séptimo ( 07 ) día de haberse publicado el texto íntegro de fecha ( 15-12-2.003 ); lo que significa que la defensa interpuso el recurso de apelación contra la sentencia Tiempo Hábil ( 07-01-04 ), por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Defensor Privado, Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 15 de Diciembre de 2.003, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día Martes 17 de Febrero de 2.004 a las 9: 30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALBERTO TORRALBA LÓPEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NAHIR HIDALGO DE TAQUIVA MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(SUPLENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 807-04
ATL/sm