REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2.004
193° Y 144º
Vista la solicitud formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público Dra. Fannys Cabarca en oportunidad de diferirse la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa por incomparecencia del imputado ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ; mediante la cual pide de este Tribunal libre orden de aprehensión en contra del citado ciudadano, habida cuenta de su actitud contumaz para con las citaciones que le han sido libradas por el Tribunal. Recibida y vista igualmente la documental suscrita por el ciudadano JESUS PÉREZ agregada a los autos en los folios 113 al 115 expediente; según la cual la victima y el imputado manifiestan a este Tribunal el haber celebrado Acuerdo Reparatorio; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 23-01-04, se fijo por primera vez, la oportunidad en que había de celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente en la presente causa; tal como consta al folio 85 del expediente.
SEGUNDO: Que la celebración del acto referido ha sido diferida, por diversas causas en (02) oportunidades.
TERCERO: Que con ocasión del último intento fallido de celebrar la Audiencia, el Ministerio Fiscal invoco del Tribunal el asirse de la fuerza publica, amen de la orden respectiva para lograr la comparecencia al Tribunal del ciudadano imputado, todo ello en virtud de que tal presencia es condición sino cuanon para la materialización del acto pautado.
CUARTO: Que no obstante lo solicitado, posteriormente victima e imputado manifestaron al tribunal su deseo de suscribir acuerdo Reparatorio en virtud de los hechos controvertidos y dar así por extinguida la acción en la presente causa.
QUINTO: Que empero lo expuesto en el particular anterior, ya la causa que nos ocupa arribo a su fase intermedia, lo cual supone la formulación por parte de la vindicta Publica de una acusación penal como acto conclusivo de la fase preparatoria respectiva y en consecuencia la fijación de una oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual procesalmente debe celebrarse a no ser que opere y se verifique alguna de las causas de extinción de la acción penal con arreglo a lo establecido en los artículos: 103 y siguientes del Código Penal; lo cual, de ser así, deberá verificarse necesariamente en presencia de las partes, con ocasión de celebrarse la consabida audiencia.
SEXTO: Que de lo referido en el particular cuarto del presente dictamen emerge inminente lo inoficioso de acceder a la solicitud fiscal en cuanto a librar orden de aprehensión en contra el ciudadano JESUS PÉREZ; toda vez que de ello se infiere su deseo de solucionar el conflicto planteado por la vía de la auto composición procesal y para ello comparecer a los actos necesarios que fije esta instancia.
SEPTIMO: Que lo prudente será en consecuencia fijar nuevamente la fecha en que habrá de celebrarse la Audiencia preliminar, en cuya oportunidad deberá verificarse la celebración del acuerdo Reparatorio propuesto. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el libramiento de Orden de Aprehensión por parte de este Tribunal, en contra del imputado ciudadano JESUS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 4.998.270; que en oportunidad de diferirse la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa en fecha 11-02-04 invocara la Fiscal Novena del Ministerio Público Dra. Fanny Cabarcas.
SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 18-02-04 a las 2:00 de Tarde; oportunidad en la cual se procederá a verificar el acuerdo Reparatorio planteado por la victima Dr. José Ángel Hurtado y el imputado ciudadano Jesús Rafael Pérez- Notifíquese. Cumplase.
El Juez,
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria
Abg. Yuli Bali Arvelo
Acto seguido se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Yuli Bali Arvelo
Causa Nº 1C-5.131-03
BOD/YB/av