REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2004


Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° 1C-5692-04, donde las Abogadas MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y MARVELIA VELASQUEZ DE LOPEZ, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nro. 75.542 y 96.911 respectivamente, solicitan a este Tribunal en fecha 29 -01-2004, ( folio 62, 63 y 64) fije una Audiencia Especial con el objeto de que en la misma se les haga entrega material en forma definitiva del vehículo de las siguientes características: TOYOTA, MODELO CAROLLA, AUTOMAT, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA VBP-24W, serial de carrocería, AE1019801217, SERIAL DEL MOTOR 4AK262669. Este Tribunal observa al folio 49 y vto del expediente que el poder Especial otorgado por el ciudadano: ADOLFO MANUEL DIAZ SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.138.530, a la ciudadana KEIBIS LIXEL SANCHEZ DE ARABI, tiene carácter expositivo y no taxativo, por lo que este Tribunal determina que la ciudadana antes señalada no está facultada para sustituir el poder al ciudadano: IMAD SALIM ARABI. En consecuencia las abogadas MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y MARVELIA VELASQUEZ DE LOPEZ, no tienen cualidad de Apoderadas Judiciales en la presente causa. Es por ello que este Tribunal declara sin lugar la solicitud interpuestas por las referidas ciudadanas.

El Juez,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

La Secretaria,

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
Seguidamente Se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.

Causa n° 1C-5692-04
DOBO/NANCY Y