REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.004
193º y 144º

CAUSA N°
1C-5716-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DRA. YEMI MENDOZA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : JESUS HENRIQUE GARCIA MARTINEZ
SECRETARIA ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) RICHARD ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 16.528.434, residenciado en la urbanización los centauros, segunda etapa, manzana 03, modulo 13. Casa N° 04, casa sin pintar de bloque, cerca de la bodega la china, Familia Rodríguez, hijo de Elva Rodríguez, (v) y José Camacho (v), San Fernando Estado Apure

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.716-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: RICHAR ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que aparece evidente de lo expuesto en audiencia y de lo plasmado a las actas que conforman el legajo contentivo de la causa que el ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 14-02-2004, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la mañana, momentos cuando conjuntamente con su hermano ANDRES LEANDRO CAMACHO (Adolescente) portando arma blanca (pico de botella), agredió físicamente al ciudadano JESUS HENRIQUE GARCIA MARTINEZ; ocasionándole heridas en la cara, hechos estos que precalificara el Ministerio Fiscal como Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Así las cosas se entiende que tal circunstancia es subsumidle en la tesis de la norma contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define y regula la aprehensión por flagrancia.
.

SEGUNDO: Que tal como expusiera la vindicta publica, hasta ahora solo se han practicado las diligencia primarias de toda averiguación siendo inminente en consecuencia la necesidad de proseguir la averiguación ordinariamente a fin de recabar todo los elementos exculpatorio o inculpatorios de delito en procura de establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia lo prudente será ordenar la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En cuanto respecta a las medida cautelares propuestas por el Ministerio Fiscal a las cuales se adhiere la defensa, estas se consideran suficientes y poco gravosa para el imputado, toda vez que se reputan como poco limitativa de los derechos que le asisten amen de garantizar su sujeción a la causa que recién se inicia y en consecuencia las resultas del proceso. Así las cosas y en cuanto a la medida cautelar innominada se estima que la procedente y necesaria será imponer al imputado las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.16.528.434 de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado ha A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de treinta (30) días entre una y otra, B) La prohibición expresa al ciudadano imputado de comunicarse con la victima ciudadano JESUS HENRIQUE GARCIA MARTINEZ. En cuanto a la medida de presentaciones periódicas solicitadas, habida cuenta que el ciudadano imputado presta actualmente servicios como reservista acantonado en el sitio por el referido, en este mismo acto se estima prudente que la periosidad de tales presentaciones sea un tanto amplia como se puede observar en el literal “A”, garantizando así el cumplimiento de las mismas, las cuales habrán de coincidir con los permisos periódicos que por sus funciones de soldados le son concedidos. Y así se declara

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el imputado ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.528.434, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACHO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.528.434 de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado ha A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de treinta (30) días entre una y otra, B) La prohibición expresa al ciudadano imputado de comunicarse con la victima ciudadano JESUS HENRIQUE GARCIA MARTINEZ.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa, hasta la fiscalia de origen a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMACHO titular de la cédula de identidad N° 16.528.434, se instruye al ciudadano alguacil de sala ha fin de que proceda abrir la correspondiente ficha de presentación por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA

ABG. YULI BALI ARVELO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YULI BALI ARVELO



CAUSA: 1C-5.716-04
DOB/YB/eb.-