REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la defensa del ciudadano Realza Luis Rafael en audiencia especial pautada para el día 12-02-04; según la cual pide de este Tribunal la devolución de los documentos presuntamente originales del vehículo motivo de esta audiencia entregado en depósito, inserto al folio 46; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Que efectivamente según se evidencia al folio 47 del expediente en fecha 20-11-1.998 mediante decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, se acordó la entrega del vehículo Marca: Chevolet; Modelo: Chevette; Año: 1.984; Color: Azul; Tipo: Coupe; Serial de Motor: JEV219250; Serial de Carrocería: 5C11JEV219250; Placas: AVC-272, al ciudadano LUIS RAFAEL REALZA bajo la figura de depósito.

SEGUNDO: Que en tal oportunidad, la entrega del vehículo se materializó sin la devolución de los documentos presuntamente originales del mismo; tal como se evidencia al folio 48 del expediente.

TERCERO: Que la documentación referida en el particular anterior es necesaria para el uso y transito del vehículo automotor consabido y en consecuencia para el ejercicio pleno de la condición de depositario judicial atribuida al ciudadano Luis Rafael Realza.

CUARTO: Que la entrega de la documentación conocida no entorpece o interfiere con la secuela normal del proceso que se sigue. Así las cosas se estima que lo prudente y necesario en cuanto a lugar en derecho, será acceder a lo pedido por el ciudadano Luis Rafael Realza. Así se declara.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Devolver al ciudadano: REALZA LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.140.858, los documentos del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevolet; Modelo: Chevette; Año: 1.984; Color: Azul; Tipo: Coupe; Serial de Motor: JEV219250; Serial de Carrocería: 5C11JEV219250; Placas: AVC-272, que rielan a los folios dos (02) y tres (03) del expediente, previa fotocopia y certificación de los mismos a fin de encartarlos a los folios donde cursan los presuntamente originales.

SEGUNDO: Devuelvase el legajo contentivo de la presente causa hasta la Fiscalia de Transición del Ministerio Público; a los fines de Ley Consiguientes. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO

Causa.1C-5.369-03
DOBO/YBA/félix.-