REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2004

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C -5.634-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. MARIA ELENA DELGADO

SECRETARIA
DRA. YULI BALI ARVELO

EL IMPUTADO (S)
DANIEL ANTONIO LAYA
VICTIMA (S): GLADIS AMELIA FLEITAS DE MENDEZ
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD





En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Defensora Pública Dra. María Elena Delgado, no se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Laura Belén Guevara, el imputado y la víctima. Es todo”. Seguidamente, la Ciudadana Defensora solicita la palabra y expone: “Por cuanto en fecha 13 del corriente mes, fui designada como defensora del imputado en la presente causa y como se puede desprender que fui notificada dentro del lapso para las pruebas, en tal virtud, ruego al Tribunal en base a la igualdad de las partes, así como el derecho a la defensa se le fije nuevamente el lapso para tales fines. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez expone: “Vista la ausencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, imputado y víctima y por cuanto su asistencia es necesaria a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar; procede a diferir la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 25-03-04, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en que habrá de celebrarse la misma. Igualmente, se observa respecto de la solicitud formulada por la defensa, que el Tribunal se pronunciará respecto de la admisibilidad, pertinencia y licitud de la prueba que ha bien tenga presentar, en oportunidad de la audiencia preliminar respectiva; toda vez que por mandato expreso del legislador a la norma adjetiva penal que rige la materia que nos ocupa, toda solicitud formulada durante la fase intermedia del proceso debe ser resuelta para el momento de materializarse la correspondiente audiencia preliminar. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY