REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
Recibido y vista la solicitud formulada por los Abogados en ejercicio Dr. Ricardo Bravo y Dr. Napoleón Silva; mediante la cual pide a este Tribunal considere la decisión recaída en la causa que fuere signada 1C 5210-03 según nomenclatura de este Tribunal en el tiempo en que curso por ante el mismo; específicamente en cuanto a la pena impuesta al imputado ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.169.981, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado previsto y sancionado en el Articulo 9 de ley de protección a la Actividad Ganadera; admitidos como fuera los hechos imputados por el Fiscal; este Tribunal previo a su dictamen respecto a tal solicitud, observa:
PRIMERO: Que efectivamente, por ante este Tribunal, se ventilo causa Penal seguida al ciudadano: ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.169.981; la cual fue signada en tal oportunidad con el N° 1C 5210-03, según nomenclatura de este tribunal. Agotada la fase preparatoria por acusación fiscal como acto conclusivo de la misma, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar donde el Ministerio Fiscal formulo acusación por la comisión del delito de Beneficio de Ganado previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: Que en virtud de la expuesto en el particular anterior, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, libre de apremio y coacción, con conocimiento pleno de los derechos que la esistian, amen de las alternativas a la prosecución del proceso a las cuales podía asirce; admitió los hechos endilgados por la Vindicta Publica, procediendo este Tribunal, en virtud del debido proceso y en cumplimiento de la norma adjetiva penal, específicamente de lo establecido al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer la pena correspondiente.
TERCERO: Que dictada como fue la sentencia en la causa en mención, y publicada la totalidad de la misma; transcurrido íntegramente el lapso recursivo nacido a las partes ipso iure para recurrir de la decisión recaída sin que interpusiera apelación alguna; operando en consecuencia la firmeza del fallo emitido.
CUARTO: Que firme como quedo la decisión dictada, la causa correspondiente fue remitida oportunamente al Tribunal de Ejecución de Sentencia y Medidas de seguridad correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Que de lo expuesto se infiere que la causa 1C 5210-03 salio de la esfera o ámbito de acción del Tribunal Primero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure, agotada como fue la fase o estadio procesal correspondiente al control del proceso.
SEXTO: Que habida cuenta del lapso de tiempo transcurrido se presume ejecutado el fallo dictado.
SEPTIMO: Que mal podría acceder quien aquí se pronuncia a lo pedido por los abogados citados; toda vez que la causa en cuestión y el condenado respectivo, conforme al deber ser, ha de estar actualmente cumpliendo la pena impuesta; lo cual implicaría retrotracción del proceso (por demás concluido) a etapas precluidas, lo cual aparece vedado en nuestro proceso penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la revisión y rebaja de la pena impuesta por este Tribunal al ciudadano ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.169.981, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa que fuere signada 1C 5210-03 según nomenclatura de este Tribunal, que solicitaran los abogados en ejercicio Dr. Ricardo Bravo y Dr. Napoleón Silva. Notifíquese el presente dictamen. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. Yuli Bali Arvelo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Yuli Bali Arvelo
Causa N° 1C 5210-03
DOB/YBA/liz
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