REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C5722-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. LAURA BELEN GUEVARA.
VÍCTIMA : DÍAZ MARQUEZ JORGE
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) GONZÁLEZ SEIJAS RAMÓN JOSÉ, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Guarico, de 40 años, FN: 17-02-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado Barrio El Mereyal. Calle No. 2. Casa SN. Por detrás de la Iglesia Corazón de Jesús cruzando, titular de la Cédula de Identidad No. 8.778.095.
En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero de 2.004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de Auto de Detención por ejecutar dicta do por el Juzgado del Municipio Mucuritas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas de fecha 23 de marzo del año 1983. Se encuentran presente la Ciudadana Defensora Público de Guardia DRA. GEORGINA GÓMEZ, quien garantiza la defensa del imputado GONZÁLEZ SEIJAS RAMÓN JOSÉ. Acto seguido el Ciudadano Juez le concedió la palabra al secretario a los fines de que lea la parte dispositiva del auto de detención dictado por el supramencionado Tribunal. Leída por el secretario la dispositiva el Ciudadano Juez, el Ciudadano Juez impuso al imputado GONZÁLEZ SEIJAS RAMÓN JOSÉ, a los fines de que rinda declaración, informándole del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando no querer declarar y le cedió la palabra a su defensora, quien expone: “La defensa una vez escuchada la lectura por el Ciudadano Secretario del auto de detención, y por cuanto mi defendido se encuentra privado de su libertad, solicita de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sea impuesto a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, solicitando que se le imponga el ordinal 3º en virtud de que el mismo reside, trabaja y tiene el asiento principal en la Ciudad de Calabozo Estado Guarico, es todo”. Oída la exposición de la defensa, y la solicitud que de ella dimana este Tribunal ejecutada como ha sido la decisión emitida por el extinto Juzgado del Municipio Mucuritas Distrito Achaguas del Estado Apure, en contra del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3º, 9º y 12º del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem; previo a su dictamen respecto de lo solicitado observa: PRIMERO: Proseguir la presente causa de conformidad a las previsiones del artículo 522 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Régimen Procesal Transitorio). SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ SEIJAS, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZALEZ SEIJAS a: A.- Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. B.- La prohibición expresa al Ciudadano imputado de visitar o concurrir el sitio denominado Hato Viejo en el Municipio Mucuritas Municipio Achaguas del Estado Apure durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa. TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de Transición a los fines de ley consiguientes. Así se declara.- Se da por notificada a la parte de lo acordado al Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GEORGÍNA GÓMEZ.-
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C5722-04
DOB/JLSR/jlsr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.004.-
193º y 144º
CAUSA N° 1C5722-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. LAURA BELEN GUEVARA.
VÍCTIMA : DÍAZ MARQUEZ JORGE
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) GONZÁLEZ SEIJAS RAMÓN JOSÉ, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Guarico, de 40 años, FN: 17-02-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado Barrio El Mereyal. Calle No. 2. Casa SN. Por detrás de la Iglesia Corazón de Jesús cruzando, titular de la Cédula de Identidad No. 8.778.095.
Oída la exposición de la defensa, y la solicitud que de ella dimana este Tribunal ejecutada como ha sido la decisión emitida por el extinto Juzgado del Municipio Mucuritas Distrito Achaguas del Estado Apure, en contra del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3º, 9º y 12º del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem; previo a su dictamen respecto de lo solicitado observa:
PRIMERO: Que conforme a las previsiones del artículo 522 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutado y firme como quede el auto de detención o de sometimiento a juicio dictado en contra del imputado remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público a fine de que este proponga según estime conveniente la aplicación respectiva o solicitar el sobreseimiento de la causa en base a los recaudos que le sean remitidos.
SEGUNDO: Que en atención a lo previsto por el legislador al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en aparte segundo; presentado como sea el imputado, luego de su aprehensión ordenada por el Tribunal de Control; el Tribunal podrá mantener la medida privativa impuesta o en su defecto sustituirla por otra menos gravosa.
TERCERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa y de la data de la misma se infiere que las causa que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ SEIJAS, pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado. Así las cosas, se estima que las medidas cautelares prudentes, procedentes y ajustadas a derecho para el presente caso son las estatuidas al Ordinal 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que con ellas pueden verse satisfechos los fines del proceso amen de que pueden garantizar la permanencia o sujeción del Ciudadano imputado a la causa que se le sigue. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Proseguir la presente causa de conformidad a las previsiones del artículo 522 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Régimen Procesal Transitorio).
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ SEIJAS, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZALEZ SEIJAS a: A.- Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. B.- La prohibición expresa al Ciudadano imputado de visitar o concurrir el sitio denominado Hato Viejo en el Municipio Mucuritas Municipio Achaguas del Estado Apure durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de Transición a los fines de ley consiguientes.
Líbrese Boleta de libertad a nombre del Ciudadano RAMÓN JOSÉ GONZALEZ SEIJAS. Se instruye al Ciudadano Alguacil para que proceda abrir la ficha del control de presentaciones del imputado por ante Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se da por notificada a la parte de lo acordado por el Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SANCHEZ R.
EXP No. 1C5722-04
DOB/JLSR/jlsr.-
|