REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.004
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-5.131-03
JUEZ DR DAVID O. BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA DR. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIA
DRA. YSAURI ROJAS
EL IMPUTADO JESUS RAFAEL PEREZ
DELITO EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
En el día de hoy, 18 de Febrero de 2004 siendo las 2:00 pm se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez Primero de Control; la secretaria verifico la presencia de la partes y el Juez como punto previo, expuso”: Previo al inicio de la audiencia preliminar pautada el tribunal concede la palabra al ciudadano Jesús Pérez a fin de que este manifieste, si así lo desea plantee de viva voz ante el tribunal el acuerdo reparatorio que se presume suscrito con la víctima en la presente causa Dr. José Angel Hurtado y de no ser así manifieste al tribunal si es su deseo conceder la palabra a su abogado defensor para que sea este quien haga los planteamientos que estime pertinentes, quien expuso: En realidad ese es un acuerdo ya planteado y ratifico el escrito donde se propusiere acuerdo reparatorio entre mi persona y la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa: Ratifico el planteamiento que se hiciere en su debida oportunidad. Por su parte la victima, expuso: vista la oferta de reparación que sometiéramos a su aprobación declaro la conformidad con la misma y solicito de este tribunal que por cuanto la oferta se ha de materializar el día viernes 27-02-04, y no como reza en el escrito para que este tribunal después de verificar la fecha con el imputado y su conformidad suspenda la presente causa hasta tanto se materialice la reparación oferida así mismo solicito que una vez cumplida la oferta este despacho homologue esta alternativa a la prosecución del proceso generando el efecto de extinción de la acción penal, es decir para que sobre la persona del imputado no pese registro alguno en relación a la presente acción. Seguidamente el Juez, expuso: En este estado oída de la víctima la aclaratoria respecto de la fecha en que se presume se materializara el acuerdo suscrito por las partes el tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Jesús Pérez, a fin de que este igualmente rectifique o no la fecha referida por la victima; quien expuso: Si la fecha es el 27-02-04, es todo. Seguidamente el tribunal concede la palabra a la representante del ministerio público a fin de emita opinión respecto del acuerdo planteado, y en consecuencia expuso: Esta representación no se opone al acuerdo planteado tanto por el imputado y la víctima puesto que ambos lo manifiestan de forma verbal y con previo consentimiento entre las partes. Acto seguido el Juez expuso: Oída las exposiciones de las partes y las propuestas emanadas de la víctima del imputado este tribunal observa: PRIMERO: Que en obsequio de lo previsto al primer aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal ha verificado que quienes concurren al acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre, presumiéndose que lo han hecho en pleno conocimiento de sus derechos; toda vez que ello emana de la manifestación de voluntad que tanto víctima como imputado hicieran por escrito ante este tribunal en fecha 23-02-04, inserto al folio 114 y 115 del legajo contentivo de la causa. SEGUNDO: Que el hecho punible imputado al ciudadano JESUS PEREZ, es de aquellos que recae sobre vienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial tal como lo establece el legislador al numeral 1° del artículo 40 de l Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de procedibilidad de los acuerdos reparatorios como alternativa a la prosecución del proceso. TERCERO: Que el ministerio fiscal en este caso representado por la fiscal novena del ministerio publico, ha opinado favorablemente respecto de la alternativa a la cual han logrado asirse víctima e imputado. CUARTO: Que sometido a termino como ha sido el acuerdo planteado, toda vez que se ha manifestado que el mismo habrá de materializarse para el día viernes 27-02-04; se estima que lo prudente procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho, será suspender temporalmente el proceso específicamente hasta la fecha precitada a la espera de la reparación efectiva del daño con el cumplimiento total de la obligación aquí adquirida por el imputado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: La suspensión temporal por un lapso de 9 días contados a partir de la presente fecha y hasta el 27 de febrero del año en curso; del curso normal o secuela normal de la presente causa a fin de que se materialice o se haga efectiva la reparación del daño propuesta en este acto por el imputado Jesús Pérez a favor de la víctima JOSE ANGEL HURTADO; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID O. BOCANEY O.
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