REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2004
CAUSA N° 1C 1.167-02
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
IMPUTADO: DARWIN JOSE PEREZ
Oída la exposición de las partes comparecientes a la audiencia y la propuesta y aceptación del acuerdo reparatorio materializado en la presente causa este tribunal previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que el hecho punible imputado en la presente causa al ciudadano Darwin José Pérez, motivo de la averiguación que nos ocupa, es de aquellos que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; toda vez que el ilícito presunto imputado por el ministerio fiscal es el de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Que igualmente, este Tribunal ha verificado en audiencia de forma suficiente y bastante que quienes concurren al acuerdo reparatorio ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de los derechos que les asisten.
TERCERO: Que la representante del ministerio fiscal Dra. Gladys Amelia Fleitas en funciones de fiscal de transición, opinó favorablemente respecto de la reparación propuesta por el imputado y aceptada por la victima.
CUARTO: Que la reparación del daño causado se materializó en audiencia, en oportunidad en que el ciudadano Darwin José Pérez entregó equipos deportivos (Balones), en número de tres a la ciudadana Luisa Maria Díaz Luna, Directora de la Escuela Básica Ignacia Campos ubicada en la población Achaguas del Estado Apure.
QUINTO: Que la Ciudadana que concurre a la audiencia como victima, acreditó suficientemente ante este Tribunal su condición de Directora de la institución a la cual se causo el daño con el ilícito cometido, lo cual reputa este Tribunal como suficiente para que la misma manifieste su aceptación o no de la propuesta formulada por el imputado.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley , DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre el acusado ciudadano Darwin José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.101.990 y la ciudadana Luisa Maria Díaz Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.150.170, Directora de la Escuela Básica Ignacia Campos del Municipio Achaguas del Estado Apure y en consecuencia se estima extinguida la acción penal en la presente causa, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE SOBRESEE la causa seguida al ciudadano: DARWIN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.101.990, habida cuenta de la extinción de la acción penal sobrevenida del acuerdo reparatorio materializado entre acusado y victima; todo ello de conformidad a las previsiones del ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por notificadas a las partes de lo decidido por el tribunal.
Ofíciese al Puerto Naval de Puerto Páez, Estado Apure, informando suficientemente sobre el fallo emitido por este Tribunal.
Remítase la presente causa transcurrido como sea el lapso recursivo y firme como quede el presente fallo hasta el Archivo Judicial. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-1.167-02
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