REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2004
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C 5.182-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. GEORGINA GOMEZ
SECRETARIA
DRA. YULI BALI ARVELO
EL IMPUTADO (S)
JOSE OLEIDY BUSTAMANTE
LA VICTIMA JULIO CESAR FALCON MENDEZ (ADOLESCENTE)
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez Primero de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dr. WILSON NIEVES, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la defensa Dra. GEORGINA GOMEZ, el imputado JOSE OLEIDY BUSTAMANTE, igualmente se encuentra presentes la victima IRIS YSABEL MENDEZ RATTIA. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES, quién expone: “El hecho por el cual el Ministerio Publico presento formal acusación ante el Tribunal competente en fecha 30-10-2003, por los hechos ocurridos el día 21-09-03, en contra del ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE, ocurrieron el día 21-09-03, siendo aproximadamente la una y quince horas de la tarde, esto ocurrió en el fundo Las Margaritas, lugar donde se suscitaron los hechos en la cual el ciudadano antes mencionado, le propino una herida al ciudadano: JULIO CESAR FALCON MENDEZ (ADOLESCENTE), quien posteriormente fue trasladado a una medicatura rural donde ingreso sin signos vitales, razón por la cual funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía empezaron con la averiguación del procedimiento aprehendiendo al hoy acusado. El Ministerio Publico para formular su acusación hizo uso de los siguientes elementos de convicción suficientes para formular la respectiva acusación. Razones por la cual acuso penal y formalmente al Ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, ya identificado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente. Ahora bien, en el escrito de acusación, el Ministerio Publico ofrece los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1) Con la deposición de los expertos (TSU) GARCIA TRAVIESO GENRRI y el Agente RAFAEL MARQUEZ GALINDEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Sabaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que los mismos se trasladaron a la Medicatura Rural de San Vicente, Municipio Muñoz, donde realizan la Inspección Ocular al cadáver, puede dar fe de la actuación realizada por ellos. 2) Con la deposición de la Experto Doctora VIRGINIA DE TABARES, Médico Forense, Anatomopatólogo II, adscrita al Hospital Luis Razetti de Barinas, por haber realizado el Protocolo de Autopsia a la víctima quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ. TESTIMONIALES: 1) Con la deposición del Ciudadano FLORES MEJIAS RAFAEL TOBIAS, Testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 de mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle B, Vereda 8, Casa N° 16, Barinas, Estado Barinas. 2) Con la deposición de la Ciudadana CASTILLO BECERRA ANA TERESA, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con ella trato de probar, que escuchó que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, estaba discutiendo con la persona que en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ y posteriormente lo vio cortado cuya herida le produjo la muerte, hecho ocurrido en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Finca Las Margaritas, Sector Punta Larga, Vía San Vicente-Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure. 3) Con la deposición del Ciudadano: RIVERO LAVADO JULIO LEONIDAS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que el escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, y posteriormente cuando llegaron al sitio el mencionado ciudadano tenía el cuchillo en la mano y se encontraba herida la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, falleciendo posteriormente producto de dicha herida, hechos ocurridos en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Margarita, Bruzual, Estado Apure. 4) Con la deposición del Ciudadano: RIVERA FAJARDO GILBERTO MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que llegó donde ellos estaban jugando bolas la esposa del ciudadano José Oleidy Bustamante, manifestando que José le había quitado la vida a Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ubicada en la siguiente dirección: en la Urbanización Guacimitos; Calle Principal, Quinta Reina, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas. 5) Con la deposición del Ciudadano ORTEGA LUIS REINALDO, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que vio a las personas quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, tirado en el suelo y que había señalado al hoy acusado como la persona que lo había herido, eso fue en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado, en la siguiente dirección: En la Finca Rosalía, Sector Punta Larga, Municipio Muñoz, Estado Apure. 6) Con la deposición del Ciudadano: ZAPATA RIVERO CARLOS MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Santa Rosalía, Municipio Muñoz, Bruzual, Estado Apure. 7) Con la deposición del Ciudadano RIVERO FAJARDO FERNANDO JESUS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, cuando gritaban no peleen, donde resultó herido el Ciudadano Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana B, casa N° 5-15, Barinas, Estado Barinas. 8) Con la deposición del Ciudadano RIVERO ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana 5, Casa N° 15, Barinas, Estado Barinas. 9) Con la deposición del Ciudadano HIDALGO GUTIERREZ RAFAEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio césar Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En el Barrio Las Mercedes, Calle Río, Casa S7N, Municipio Muñoz, San Vicente, Estado Apure. Siendo estos medidos de pruebas testimoniales, útiles necesarios y pertinentes al momento de la celebración del juicio oral y publico, toda vez, que todas las personas antes mencionadas, tienen conocimientos de los hechos unos por ser testigos, los otros por haber practicado diligencias relacionadas con el hecho y es allí la importancia de las mismas Por último solicito sean admitidos medios de pruebas, así mismo, solicito que este tribunal ordene el enjuiciamiento del ciudadano JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del hoy occiso: JULIO CESAR FALCON MENDEZ. Así mismo por considerar el delito de gravedad, solicito se mantenga intacta la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta por este tribunal, en fecha 24-09-03, a objeto de que comparezca al juicio tomando en consideración la distancia de residencia del hoy acusado y la gravedad intrínseca del delito en cuestión. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, se les explico conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de hechos. Seguidamente el Imputado: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, expone: “Fue el 21 de septiembre nos paramos a ordeñar a las 2 de la mañana, después que ordeñamos que amaneció fuimos y llevamos las vacas como a 600 metros abajo en unos mulos, de regreso llegamos a la finca y nos pusimos a hacer queso hicimos el queso, largamos a los becerros, luego fui yo con el a caballo a la sabana y amarramos a una becerra, la compusimos en la finca, la matamos el y yo, el se fue a jugar bolas y yo me puse a asar la carne, en el momento que estoy asando la carne, el me agarra por detrás por la espalda en lo que me agarro me zumbó al suelo, yo caí boca arriba con el cuchillo en la mano y el se me zumbo arriba, en lo que se me zumbó arriba, se clavo el cuchillo el mismo, debajo de un siempre verde, puso la mano en el suelo y se paro, cuando yo lo vi que estaba herido lo auxilie, entonces un señor llamado Rafael Tobías, lo saco en un 3 50 y yo vine en una bronco con el dueño de la finca Julio Rivero y me presente, entonces le conté el caso, es inocente yo no lo quise matar en ningún momento tenia rabia con el, yo no he sido malintencionado, nunca he matado gente. Sucedió ese caso porque el se jugaba conmigo y me agarro, yo espero ir a juicio y que ellos declaren como fue el caso, le pido a estos señores que me disculpen que fue accidental no fue intencional matarlo. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa en estos momentos manifiesta la adhesión al acervo probatorio ofertado por el Ministerio Publico y a todas aquellas pruebas que pudieran surgir con posterioridad a la celebración de este acto, todo esto en virtud del principio de comunidad de la prueba y con fundamento en lo establecido en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la igualdad de las partes en el proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico, lo manifestado por la defensa y lo dicho por el imputado; este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia por un lapso de una (01) hora a objeto de emitir y plasmar el dictamen correspondiente. En consecuencia el Tribunal habrá de constituirle nuevamente el día de hoy a las 12:30 horas del mediodía en esta misma sala de audiencias a los fines de ley consiguientes. Se dan por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal, y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada. Siendo las 12:30 horas del mediodía, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes en la sala, quien informa que se encuentran presentes todas las partes en la sala. Seguidamente el Juez expone: “En virtud de lo avanzado de la hora, este Tribunal se limitara a emitir solamente la parte dispositiva, reservándose el lapso de ley para redactar el texto integro de la presente decisión: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, examinada la acusación Fiscal a la luz de las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 9° del articulo 330 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.375.368, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal, como perpetrado en perjuicio del adolescente JULIO CESAR FALCON MENDEZ, titular de la cédula de identidad 17.660.791, de conformidad a las previsiones del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar legales, licitas, pertinentes y necesarias, a los fines de comprobar los alegado por la parte promoverte, los que a continuación se especifican: : EXPERTOS: 1) Con la deposición de los expertos (TSU) GARCIA TRAVIESO GENRRI y el Agente RAFAEL MARQUEZ GALINDEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Sabaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que los mismos se trasladaron a la Medicatura Rural de San Vicente, Municipio Muñoz, donde realizan la Inspección Ocular al cadáver, puede dar fe de la actuación realizada por ellos. 2) Con la deposición de la Experto Doctora VIRGINIA DE TABARES, Médico Forense, Anatomopatólogo II, adscrita al Hospital Luis Razetti de Barinas, por haber realizado el Protocolo de Autopsia a la víctima quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ. TESTIMONIALES: 1) Con la deposición del Ciudadano FLORES MEJIAS RAFAEL TOBIAS, Testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 de mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle B, Vereda 8, Casa N° 16, Barinas, Estado Barinas. 2) Con la deposición de la Ciudadana CASTILLO BECERRA ANA TERESA, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con ella trato de probar, que escuchó que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, estaba discutiendo con la persona que en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ y posteriormente lo vio cortado cuya herida le produjo la muerte, hecho ocurrido en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Finca Las Margaritas, Sector Punta Larga, Vía San Vicente-Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure. 3) Con la deposición del Ciudadano: RIVERO LAVADO JULIO LEONIDAS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que el escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, y posteriormente cuando llegaron al sitio el mencionado ciudadano tenía el cuchillo en la mano y se encontraba herida la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, falleciendo posteriormente producto de dicha herida, hechos ocurridos en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Margarita, Bruzual, Estado Apure. 4) Con la deposición del Ciudadano: RIVERA FAJARDO GILBERTO MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que llegó donde ellos estaban jugando bolas la esposa del ciudadano José Oleidy Bustamante, manifestando que José le había quitado la vida a Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ubicada en la siguiente dirección: en la Urbanización Guacimitos; Calle Principal, Quinta Reina, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas. 5) Con la deposición del Ciudadano ORTEGA LUIS REINALDO, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que vio a las personas quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, tirado en el suelo y que había señalado al hoy acusado como la persona que lo había herido, eso fue en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado, en la siguiente dirección: En la Finca Rosalía, Sector Punta Larga, Municipio Muñoz, Estado Apure. 6) Con la deposición del Ciudadano: ZAPATA RIVERO CARLOS MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Santa Rosalía, Municipio Muñoz, Bruzual, Estado Apure. 7) Con la deposición del Ciudadano RIVERO FAJARDO FERNANDO JESUS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, cuando gritaban no peleen, donde resultó herido el Ciudadano Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana B, casa N° 5-15, Barinas, Estado Barinas. 8) Con la deposición del Ciudadano RIVERO ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana 5, Casa N° 15, Barinas, Estado Barinas. 9) Con la deposición del Ciudadano HIDALGO GUTIERREZ RAFAEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio césar Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En el Barrio Las Mercedes, Calle Río, Casa S7N, Municipio Muñoz, San Vicente, Estado Apure. Todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Admite y en consecuencia se reputan como medios de prueba presentados por la defensa, los mismos referidos en el particular anterior y que fueron admitidos vista su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, al Ministerio Público. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 24-09-03, decretara este Tribunal al acusado Ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.375.368; en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados; hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público. Se declara concluida la fase intermedia en la presente causa y en consecuencia se acuerda su apertura a juicio oral y publico. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria de sala para que remita el legajo contentivo de la presente causa al tribunal de Juicio correspondiente. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL………………………………………
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.004
193º y 144º
Causa: 1C-5.182-03
Vista la acusación presentada por el Ministerio Fiscal por intermedio del Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. WILSON NIEVES, ante este Tribunal, contra el ciudadano JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.375.368, nacido el 12-01-82, natural de San Vicente; Bruzual, Estado Apure, de 28 años de edad residenciado en la Finca “Las Margaritas”, San Vicente, Estado Apure; a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 DEL Código Penal; y oídos en audiencia los alegatos hechos por las partes; así como los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la vindicta pública como por la defensa; finalizada la audiencia, previo a su dictamen este Tribunal observa:
PRIMERO: Refiere el Fiscal Octavo del Ministerio Público en la persona del Dr. WILSON NIEVES; que el día 21-09-03, en horas de la tarde, en el Fundo Las Margaritas, ubicado en San Vicente, Estado Apure, presuntamente el Ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, le propinó una herida al Ciudadano: JULIO CESAR FALCON MENDEZ, y que le causó la muerte, lo cual dio origen a la averiguación penal que hoy concluye con la formulación de la acusación Fiscal ya referida.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior y de la revisión de los fundamentos tenidos por el Ministerio Fiscal, para formular acusación el Ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE; se entiende que la subsumisión de los hechos presuntamente acaecidos, en la norma sustantiva penal, es la adecuada; además de considerarse que están llenos los supuestos de hecho y de derecho para que la presente causa sea abierta a juicio oral y público por el delito de al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, sin que ello obste para que en el desarrollo de un eventual juicio oral y público pueda operar un cambio en la calificación.
TERCERO: Que de lo dicho por las partes en audiencia, se evidencia a primera vista un conflicto que aparece a todas luces irreconciliable, ni de posible solución en este grado o estado del proceso; siendo necesario, a fin de dilucidarlo, ocurrir y debatirlo por ante el correspondiente Juez de Juicio.
CUARTO: En cuanto a los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio; este Tribunal considera que son necesarios e indispensables, amén del legales y lícitos, los propuestos en tiempo hábil para ello, habida cuenta que, aunque generalmente, la parte Fiscal señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia.
QUINTO: Igualmente se considera prudente pertinente y ajustado a derecho, admitir la adhesión formulada por la defensa a la prueba Fiscal; todo ello en obsequio y por imperio del derecho a la defensa, y los principios de presunción de inocencia y comunidad de la prueba; así las cosas, se entiende que las pruebas una vez admitidas pertenecen al proceso y traspasan ese rango de exclusividad que tiene con la parte presentante; y en consecuencia es susceptible de aprovechar por la otra parte en cuanto la favorezca. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, examinada la acusación Fiscal a la luz de las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.375.368, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal, como perpetrado en perjuicio del adolescente JULIO CESAR FALCON MENDEZ, titular de la cédula de identidad 17.660.791, de conformidad a las previsiones del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar legales, licitas, pertinentes y necesarias, a los fines de comprobar los alegado por la parte promoverte, los que a continuación se especifican: : EXPERTOS: 1) Con la deposición de los expertos (TSU) GARCIA TRAVIESO GENRRI y el Agente RAFAEL MARQUEZ GALINDEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Sabaneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que los mismos se trasladaron a la Medicatura Rural de San Vicente, Municipio Muñoz, donde realizan la Inspección Ocular al cadáver, puede dar fe de la actuación realizada por ellos. 2) Con la deposición de la Experto Doctora VIRGINIA DE TABARES, Médico Forense, Anatomopatólogo II, adscrita al Hospital Luis Razetti de Barinas, por haber realizado el Protocolo de Autopsia a la víctima quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ. TESTIMONIALES: 1) Con la deposición del Ciudadano FLORES MEJIAS RAFAEL TOBIAS, Testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 de mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle B, Vereda 8, Casa N° 16, Barinas, Estado Barinas. 2) Con la deposición de la Ciudadana CASTILLO BECERRA ANA TERESA, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con ella trato de probar, que escuchó que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, estaba discutiendo con la persona que en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ y posteriormente lo vio cortado cuya herida le produjo la muerte, hecho ocurrido en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Finca Las Margaritas, Sector Punta Larga, Vía San Vicente-Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure. 3) Con la deposición del Ciudadano: RIVERO LAVADO JULIO LEONIDAS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que el escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, y posteriormente cuando llegaron al sitio el mencionado ciudadano tenía el cuchillo en la mano y se encontraba herida la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, falleciendo posteriormente producto de dicha herida, hechos ocurridos en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Margarita, Bruzual, Estado Apure. 4) Con la deposición del Ciudadano: RIVERA FAJARDO GILBERTO MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que llegó donde ellos estaban jugando bolas la esposa del ciudadano José Oleidy Bustamante, manifestando que José le había quitado la vida a Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:30 del mediodía y puede ubicada en la siguiente dirección: en la Urbanización Guacimitos; Calle Principal, Quinta Reina, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas. 5) Con la deposición del Ciudadano ORTEGA LUIS REINALDO, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que vio a las personas quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, tirado en el suelo y que había señalado al hoy acusado como la persona que lo había herido, eso fue en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado, en la siguiente dirección: En la Finca Rosalía, Sector Punta Larga, Municipio Muñoz, Estado Apure. 6) Con la deposición del Ciudadano: ZAPATA RIVERO CARLOS MIGUEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con el trato de probar que fue el Ciudadano José Oleidy Bustamante, la persona quien le quitó la vida a la persona de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR FALCON MENDEZ, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Carretera Nacional Vía Quintero, Finca Santa Rosalía, Municipio Muñoz, Bruzual, Estado Apure. 7) Con la deposición del Ciudadano RIVERO FAJARDO FERNANDO JESUS, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que escuchó los gritos de la mujer del Ciudadano José Oleidy Bustamante, cuando gritaban no peleen, donde resultó herido el Ciudadano Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana B, casa N° 5-15, Barinas, Estado Barinas. 8) Con la deposición del Ciudadano RIVERO ESCOBAR FRANCISCO JAVIER, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio César Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana 5, Casa N° 15, Barinas, Estado Barinas. 9) Con la deposición del Ciudadano HIDALGO GUTIERREZ RAFAEL, testigo de los hechos objeto de la presente investigación, con él trato de probar que el Ciudadano José Oleidy Bustamante, fue quien hirió al Ciudadano: Julio césar Falcón Méndez, en fecha 21-09-03, aproximadamente a las 12:00 del mediodía y cuya herida le causa la muerte casi de manera instantánea y puede ser ubicado en la siguiente dirección: En el Barrio Las Mercedes, Calle Río, Casa S7N, Municipio Muñoz, San Vicente, Estado Apure. Todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Admite y en consecuencia se reputan como medios de prueba presentados por la defensa, los mismos referidos en el particular anterior y que fueron admitidos vista su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, al Ministerio Público.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 24-09-03, decretara este Tribunal al acusado Ciudadano: JOSE OLEIDY BUSTAMANTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.375.368; en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados; hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público.
Se declara concluida la fase intermedia en la presente causa y en consecuencia se acuerda su apertura a juicio oral y publico. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la ciudadana secretaria de sala para que remita el legajo contentivo de la presente causa al tribunal de Juicio correspondiente. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
La presente decisión fue publicada en fecha 27 de Febrero del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABG. YULI BALI ARVELO
Causa: 1C-5.182-03
DOB/YB/
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