REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.675- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL M.P. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO (S) RATTIA APARICIO CARLOS, venezolano, natural de San Juan de Payara, de 20 años de edad, FN: 23-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado Urb. Las Trincheras. Calle Principal. Casa SN al lado del Taller El Varón, titular de la Cédula de Identidad No. 18.015.621.

En el día de hoy, dos (02) de Febrero de 2.004, siendo las 4:35 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado RATTIA APARICIO CARLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta no tener defensor privado, y en consecuencia el Tribunal le informa que en la Sala se encuentra el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, a los fines de que manifieste aceptar ser asistido por el defensor público, manifestando aceptar la defensa pública, acto seguido el Defensor Público acepto la defensa del imputado y expone: “Acepto la defensa del imputado RATTIA APARICIO CARLOS, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo conferido, es todo”. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público, DR. ANGEL MONGES, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público que represento comparece ante este Tribunal a los fines de poner a disposición al Ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, y a los fines de tener una clara relación de los hechos, solicito al Tribunal autorización para leer el acta policial (autorizado leyó el acta policial). Este representante fiscal, precalifica el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma no es contraria al artículo 44 ni a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, en virtud de que aún faltan diligencias que practicar, como y se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el articulo 256 Ordinales 3º y 4º en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que las actuaciones sean remitidas a la fiscalía cuarta a los fines de continuar con la investigación, es todo”. El imputado fue impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el mismo querer rendir declaración, y en consecuencia estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo quiero decir al Tribunal que yo soy consumidor, y estoy dispuesto que me hagan los exámenes toxicológicos, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito que el régimen de presentaciones sea por ante la Prefectura de la Población de San Juan de Payara Municipio Pédro Camejo, es todo”. Oída la exposición Fiscal los dichos de la defensa y las peticiones que dimanan de tales intervenciones; el Ciudadano Juez DECLARO: PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, el día 29-01-04, en horas de la mañana en el Punto de Control Móvil ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca frente al concesionario automotriz Apure- Cars, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 8 de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: - Realizar presentaciones periódicas por ante la prefectura de San Juan de Payara Municipio Pedro CAmejo del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. – La Prohibición expresa al Ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, de salir o abandonar el ámbito territorial de los Municipios Pedro CAmejo y San Fernando del Estado Apure, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa; a no ser en caso extremo o de extrema necesidad, situación en la cual deberá informar suficientemente a este Tribunal a los fines de que se conceda la autorización necesaria; - Prestar caución juratoria suficiente por ante este Tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; además de las obligaciones que prevé el legislador al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Instruir como efectivamente al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los actos investigativos que adelanta en la presente causa, ordene la practica de examen toxicológico al Ciudadano imputado a los fines de ley consiguientes. QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la averiguación. Líbrese boleta de libertad bajo Medida Cautelar al Ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, constituida como sea la caución juratoria. Ofíciese al Prefecto de la Población de San Juan de Payara. Municipio Pedro CAmejo del Estado Apure a fin de que proceda a llevar el control de presentaciones impuesto al Ciudadano imputado. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL FISCAL 4º DEL M.P.,

DR. ANGEL MONGES.

EL DEFENSOR PÚBLICO, EL IMPUTADO,

DR. JACKSON CHOMPRE. RATTIA APARICIO CARLOS.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C5675-04
FAO/JLSR/jlsr.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C-5675- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO (S) RATTIA APARICIO CARLOS, venezolano, natural de San Juan de Payara, de 20 años de edad, FN: 23-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Urb. Las Trincheras. Calle Principal. Casa SN al lado del Taller El Varón, titular de la Cédula de Identidad No. 18.015.621.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Advierte este Tribunal con fundamento en lo manifestado en la audiencia y lo evidente de las actas que conforman la causa, específicamente lo plasmado al acta policial cursante al folio tres y vuelto del expediente, que recoge la versión policial de los hechos presuntamente acontecidos; que el ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, fue detenido poco tiempo después de haberse suscitado la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando dicho hecho el Ciudadano Fiscal como delictivo y que encuadra dentro de los ilícitos regulados en la referida ley de drogas. De allí que tales circunstancias fácticas son susceptibles de subsumir en las previsiones del legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente y no obstante darse los presupuestos de la aprehensión en flagrancia, el fiscal del ministerio Público propuso al Tribunal la prosecución de la secuela del proceso por la vía ordinaria en atención a la posibilidad procesal estatuida al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en sustento de ello la necesidad de recabar todo cuanto coadyuve al esclarecimiento de los hechos en procura de la verdad y de la justicia en la aplicación del derecho, lo cual estima suficiente y bastante quien aquí se pronuncia.
TERCERO: Que las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad invocadas por la vindicta pública a favor del imputado a las cuales se adhirió totalmente la defensa, emergen como prudentes, procedentes y necesarias a la satisfacción de los fines del proceso, además de poco gravosas y garantes de la permanencia de los imputados a la causa que se les sigue. Y así se decide.-
CUARTO: Que a los efectos de obtener la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se estima prudente instar al Ministerio Público, para que dentro de los actos propios de la investigación que recién inicia, ordene la práctica de examen toxicológica al imputado; todo ello en virtud de la naturaleza del ilícito endilgado.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: - Realizar presentaciones periódicas por ante la prefectura de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. – La Prohibición expresa al Ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, de salir o abandonar el ámbito territorial de los Municipios Pedro CAmejo y San Fernando del Estado Apure, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa; a no ser en caso extremo o de extrema necesidad, situación en la cual deberá informar suficientemente a este Tribunal a los fines de que se conceda la autorización necesaria; - Prestar caución juratoria suficiente por ante este Tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; además de las obligaciones que prevé el legislador al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Instruir como efectivamente al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los actos investigativos que adelanta en la presente causa, ordene la practica de examen toxicológico al Ciudadano imputado a los fines de ley consiguientes.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la averiguación. Líbrese boleta de libertad bajo Medida Cautelar al Ciudadano CARLOS RATTIA APARICIO, constituida como sea la caución juratoria. Ofíciese al Prefecto de la Población de San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo del Estado Apure a fin de que proceda a llevar el control de presentaciones impuesto al Ciudadano imputado.
Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C5675-04
DOB/JLSR/jlsr.-