REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5.678-04

JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
VÍCTIMA : SERAFIN DEL VALLE JASPE GUERRA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, 29 años, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.443, residenciado en la Perimetral Paso Apure, Casa S/N, frente al Señor Segundo Mirabal, rancho de zinc; San Fernando de Apure, Estado Apure, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO; venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira venezolana, 26 años, tramovialera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.445, residenciada en la misma dirección y YOLANDA ZAMBRANO PABON, San Juan De Colon, Estado Táchira, 48 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.100.349, residenciada en la misma dirección.



En el día de hoy, dos (02) de Febrero de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ÁNGEL OMAR MONGES. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor privado, a saber Dr. Nelson Ascanio, quien es debidamente juramentado en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “La Fiscalía del Ministerio Público que represento hace formal presentación de los Ciudadanos FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO Y YOLANDA ZAMBRANO, ya identificados, por encontrarlos presuntamente incursos en uno de los delitos contra las personas. Los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la comandancia general de policía; a los fines de tener una breve relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, solicito del tribunal permiso para dar lectura del acta policial. Concedido como fue, da lectura de la misma. Explanadas las circunstancias de tiempo modo y lugar precalifica el delito como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; solicito se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar, para verificar la magnitud de las lesiones y se decrete a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, como presentación periódica y 6 prohibición de comunicarse con la víctima. Solicito que sean remitidas las actuaciones a los fines de se seguir con la investigación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Los imputados cada uno manifestaron no querer declarar y le ceden la palabra a su defensor quien expone: “Quiero informar que los hechos como los acaba de narrar el Ministerio Publico no ocurrieron de esa manera y solamente estamos en presencia de una mala actuación policial, en virtud de que la ciudadana Yolanda Zambrano y su hija Arcelia en fecha 28 de enero del año en curso fueron agredidas brutalmente por un ciudadano de nombre Serafín del Valle Jaspe Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.432 y el ciudadano José Félix Tapia Rondon, titular de la Cédula de Identidad N° V- CI8.167.082, quien en su condición este ultimo de comisario jubilado de la policía del estado, abusando de esa condición y portando arma de fuego, pistola 9 milímetros, agredió a estas dos féminas con ese rejo, el cual portaba el mencionado Tapia Rondon, el tribunal deja constancia que tuvo a la vista un rejo o fuete formado por dos líneas de cable utilizado normalmente para fluido eléctrico de alta tensión, entorchado o torcido con una empuñadura realizada en Nylon tejido a manera de agarradero, color negro de aproximadamente un metro de longitud. Acto seguido, continuo la exposición de la defensa: el ciudadano mencionado como Serafín del Valle Jaspe Guerra, portaba un tubo de plástico duro, causándole diversos hematomas en el cuerpo y herida cortante en el cuero cabelludo a la señora Yolanda lo cual amerito que ellos, se trasladaran al CICPC y formularan la correspondiente denuncia por lesiones la cual consta de la planilla N° G-597094 de ese misma fecha, la cual consigno en este acto para que forme parte del expediente. También la correspondiente en la unidad de apoyo a la victima del Ministerio Público N° 5016-04 de la misma fecha. Se le expidió una orden de citación para el día de hoy y ya se le practico el reconocimiento legal ordenado en aquella causa. Eso fue el 28, el 30 dos días después llega el hijo de la señora que se encontraba de viaje y se consigue a esa hora de la mañana del 30 se consigue el señor Tapia, el le reclama al ciudadano Tapia el porque había agredido a su madre y a su vez el le dice que como es guapo que lo agarró con él, el señor Tapia sacó una pistola se alejo un poco, llamo a una patrulla y de manera ilegal practico la detención. Abusando de su condición de funcionario lo condujo en calidad de detenido el mismo viernes fue a la policía y dijeron que ya estaba a la orden del Ministerio Publico, nadie me supo responder por eso llame por teléfono a la Fiscalía de turno y dijeron que en la mañana del lunes lo pondrían a la orden del tribunal; Motivado a ello solicito del Tribunal que este tribunal solicite al Ministerio Publico una averiguación mas exhaustiva ya que en todo caso debían estar detenidos todos lo participantes y que se tengan a mis defendido como víctimas y no como imputados; me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de otorgar una medida cautelar sustitutiva mientras se realizan las actuaciones y que se oficie al comandante de la policía a los efectos de que los funcionarios sean instruidos, en el sentido cuando pueden y cuando no pueden detener a una persona. Igualmente solicito del Tribunal deje constancia de los hematomas que presentan las ciudadanas Yolanda Zambrano y Arcelia Maldonado en sus extremidades superiores. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que tuvo a la vista hematomas en el brazo derecho de la Ciudadana Arcelia Maldonado, equimosis en su hombro derecho y hematoma y equimosis a nivel de su espalda, igualmente la señora Yolanda puso a la vista del Tribunal hematomas a nivel del brazo y antebrazo derecho y mano izquierda, así como en su hombro derecho. Y una presunta lesión contusa a nivel del cráneo. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fueron objeto los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO Y YOLANDA ZAMBRANO, la noche del día 30 de enero del presente año por parte de funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.443, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.231.445 y YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.100.349, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados los Ciudadanos imputados a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa a los ciudadanos imputados de mantener comunicación alguna con la víctima presunta Ciudadano Serafín del Valle Jaspe Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.472, directa indirecta o por interpuesta persona durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la misma. Líbrese Boleta de Libertad bajo medida cautelar a los ciudadanos: Franklin Jesús Maldonado Zambrano, Arcelia Karina Maldonado Zambrano y Yolanda Zambrano. Se instruye al ciudadano alguacil de sala a los fines de abrir las correspondientes fichas de presentación. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004

CAUSA N°
1C-5.678-04

JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
VÍCTIMA : SERAFIN DEL VALLE JASPE GUERRA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, 29 años, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.443, residenciado en la Perimetral Paso Apure, Casa S/N, frente al Señor Segundo Mirabal, rancho de zinc; San Fernando de Apure, Estado Apure, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO; venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira venezolana, 26 años, tramovialera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.445, residenciada en la misma dirección y YOLANDA ZAMBRANO PABON, San Juan De Colon, Estado Táchira, 48 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.100.349, residenciada en la misma dirección.





Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5.678-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO Y YOLANDA ZAMBRANO, ya identificados por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el de Lesiones Menos Graves y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, de los imputados así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de los ciudadanos imputados, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que tanto, de lo dicho en audiencia como de lo plasmado al acta policial que recogió los hechos presuntamente acontecidos el día 30-01-04, se evidencia que para tal fecha y en fecha anterior a saber 28-01-04, se suscitaron hechos susceptibles de ser calificados como ilícitos penales en los cuales aparecen involucrados los Ciudadanos Serafín Del Valle Jaspe Guerra, José Félix Tapia Rondon, Franklin Jesús Maldonado Zambrano, Arcelia Karina Maldonado Zambrano y Yolanda Zambrano, plenamente identificados en autos; señalándose a los tres últimos mencionados como presuntos imputados en la causa hecha del conocimiento de este Tribunal en el día de hoy y presumiéndose como imputado, según lo denunciado en este acto por la defensa, a los ciudadanos Serafín del Valle Jaspe Guerra y José Félix Tapia Rondon en causa distinta llevada según dijo por ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico. De allí que aparezca evidente la necesidad de realizar la averiguación pertinente a los fines de recabar todo cuanto sea necesario a saber: evidencias, medios de prueba y elementos que coadyuven al establecimiento de la verdad de los hechos por las vías de la justicia y la recta aplicación del derecho, fin primero del proceso penal; lo cual solo es posible, en principio a través de una investigación por la vía ordinaria.

SEGUNDO: Que habida cuenta de las circunstancia facticas en que se presume se suscitaron los hechos que originaron la detención policial de los ciudadanos imputados en este acto; se infiere que tal aprehensión se realizo en el momento en que se materializaba una acción o un hecho reputable como delictuoso; de allí que tal situación es susceptible de subsumir en la tesis de la norma contenida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad invocadas por la vindicta publica y compartidas en su totalidad por la defensa, se erigen a todas luces como suficientes y bastantes para garantizar las resultas de la investigación que recién se inicia y en consecuencia los fines del proceso seguido, además de estimarse como poco gravosas para los ciudadanos imputados en cuanto se erigen como poco limitativas de los derechos constitucionales que les asisten amen de que garantizan la permanencia o sujeción de estos, a la causa que se les sigue. Igualmente se advierte que con la imposición de tales medidas cautelares se permite al ministerio fiscal y al órgano comisionado para llevar a delante la averiguación correspondiente, mayor holgura en el sentido de disponer desde el punto de vista procesal del tiempo suficiente para asirse de todo cuanto inculpe o exculpe a los ciudadanos imputados respecto de la comisión del delito que precalificara el fiscal del Ministerio Publico.

CUARTO: Igualmente se estima prudente instar en este acto, tal como se hace al representante fiscal, en el sentido de que como director de la fase preparatoria en el proceso penal ponga en practica un mecanismo eficaz para lograr de sus auxiliares en este caso los cuerpos policiales a quienes confiar la investigación de cada caso, una labor ajustada a derecho. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fueron objeto los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO Y YOLANDA ZAMBRANO, la noche del día 30 de enero del presente año por parte de funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de Policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.443, ARCELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.231.445 y YOLANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.100.349, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados los Ciudadanos imputados a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa a los ciudadanos imputados de mantener comunicación alguna con la víctima presunta Ciudadano Serafín del Valle Jaspe Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.472, directa indirecta o por interpuesta persona durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la misma. Líbrese Boleta de Libertad bajo medida cautelar a los ciudadanos: Franklin Jesús Maldonado Zambrano, Arcelia Karina Maldonado Zambrano y Yolanda Zambrano. Se instruye al ciudadano alguacil de sala a los fines de abrir las correspondientes fichas de presentación. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


DR. DAVID O. BOCANEY O.


LA SECRETARIA,


DRA. YULI BALI ARVELO






CAUSA N° 1C-5.678-04