REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5681- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL M.P. DR. ANGEL MONGES

DEFENSOR: DR. MANUEL CASTILLO

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

IMPUTADO (S) ZULEIMA MARGARITA ZERPA, venezolana, natural de San Juan de Payara, de 29 años de edad, FN: 25-02-74, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada Carretera Nacional llegando. Como a 300 metros antes de llegar a la Redoma de San Juan de Payara, titular de la Cédula de Identidad No. 12.324.404; y CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano, natural de San Juan de Payara, de 27 años de edad, FN: 16-02-76, de profesión u oficio Trabajo de campo, residenciado en Carretera Nacional llegando a San Juan de Payara como a 300 metros de la redoma, titular de la Cédula de Identidad No. 12.903.740.

En el día de hoy, dos (02) de Febrero de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado a ZULEIMA MARGARITA ZERPA Y CARLOS ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan tener defensor privado, el cual es el DR. MANUEL MARÍA CASTILLO, abogado en ejercicio y de este domicilio, quien fue debidamente juramentado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público, DR. ANGEL MONGES, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público que represento comparece ante este Tribunal a los fines de poner a disposición al Ciudadano ZULEIMA MARGARITA ZERPA Y CARLOS ENRIQUE TORRES, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Contra la Cosa pública, los mismos fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, y a los fines de tener una visión de los hechos solicito al Tribunal autorización para leer el acta policial (autorizado leyó el acta policial). Este representante fiscal, precalifica el delito contra la Ciudadana ZULEIMA MARGARITA ZERPA, como Posesión de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, como Resistencias a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, a tal efecto solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma no es contraria al artículo 44 ni a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y para la Ciudadana ZULEIMA MARGARITA ZERPA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 Ordinales 3º, y 8º en concordancia con lo establecido con el artículo 258 ejusdem, y que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es todo”. Los imputados fueron impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, que los exime de rendir declararación en causa propia, manifestando los mismos no querer rendir declaración, y en consecuencia le cedieron la palabra a su defensor quien expone: “De verdad que la defensa considera que en este caso especifico la policía a adoptado una modalidad nueva para realizar detenciones, y específicamente resistencia a la autoridad, a sabiendas que no había causa que justificara la detención de los mismos, pero sin embargo le atribuyen una conducta para privarlos de su libertad por supuesto en relación a esto, solicito al Tribunal al momento de dictar la dispositiva la libertad plena, ahora bien en relación a la señora los hechos a que hace referencia el ciudadano fiscal con lectura del acta policial allí los hechos se violentó el procedimiento del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la señora la introdujo una funcionaria de la policía al baño de esa Tasquita, y de allí del baño fue que salió con la caja de fósforo diciendo que se la había conseguido a ella, y como quiera que hay tiempo para proseguir la investigación y demostrar lo contrario a lo dicho con el acta policial, estoy conforme con el fiscal en cuanto al otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, es todo”. Oída la exposición fiscal y los dichos de la defensa, así como las peticiones que de ambas intervenciones dimanan; el Ciudadano Juez tomada la palabra DECLARA: PRIMERO: Como en flagrancia, la aprehensión de que fueron objetos los Ciudadanos ZULEIMA MARGARITA ZERPA, y CARLOS ENRIQUE TORRES, en la madrugada del día 30-01-04, en la Avenida Fuerzas Armadas En San Juan de Payara, específicamente en el Sitio denominado la Tasquita, por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, y que prestan servicio en el puesto policial de la población ya referida; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: PROSEGUIR LA FASE PREPARATORIA, y la Secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la Ciudadana ZULEIMA MARGARITA ZERPA, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligada la referida imputada a: - Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalos de 8 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la fianza que se otorga en este acto y b.- Constituir Caución personal suficiente a través de dos personas de reconocida buena conducta responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor de la imputada por le equivalente a 40 unidades tributarias cada uno de ellos, CUARTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, a realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía de origen constituida como sea la fianza. Líbrese Boleta de libertad a nombre del Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES. Se instruye al Ciudadano Alguacil de Sala a los fines de que abra la ficha de presentación del Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,

DR. ANGEL MONGES.

EL ABOGADO DEFENSOR,

AB. MANUEL MARÍA CASTILLO.



LOS IMPUTADOS.,


ZULEIMA MARGARITA ZERPA CARLOS ENRIQUE TORRES


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C5681-04
DOB/JLSR/jlsr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.004

193º y 144º

CAUSA N°
1C-5681- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL M.P. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR: DR. MANUEL CASTILLO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO (S) ZULEIMA MARGARITA ZERPA, venezolana, natural de San Juan de Payara, de 29 años de edad, FN: 25-02-74, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada Carretera Nacional llegando. Como a 300 metros antes de llegar a la Redoma de San Juan de Payara, titular de la Cédula de Identidad No. 12.324.404; y CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano, natural de San Juan de Payara, de 27 años de edad, FN: 16-02-76, de profesión u oficio Trabajo de campo, residenciado en Carretera Nacional llegando a San Juan de Payara como a 300 metros de la redoma, titular de la Cédula de Identidad No. 12.903.740.


Realizada como fue la audiencia de presentación quien aquí se
Pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Pide la defensa se conceda al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, su libertad plena habida cuenta que según sustenta su petición, para el momento de la detención del mismo no se materializó por parte de el delito alguno o acción endilgable al mismo y que pudiera traducirse en el delito precalificado por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad. En tal sentido advierte este Tribunal que admitir tales aseveraciones sería emitir definitivamente pronunciamiento respecto de la no culpabilidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, desvirtuando así de manera aventurada y prematura la aseveración fiscal que hace presumir la comisión de un ilícito penal atribuible a tal imputado y que necesariamente en razón del debido proceso y de la búsqueda de la verdad en procura y recta administración de justicia, debe ser investigada. En consecuencia se estima que los alegatos de la defensa en procura de la libertad plena del imputado CARLOS ENRIQUE TORRES, no son suficientes a tales fines.
SEGUNDO: Advierte este Tribunal con fundamento en lo manifestado en la audiencia y lo evidente de las actas que conforman la causa, específicamente lo plasmado al acta policial cursante al folio tres y vuelto del expediente, que recoge la versión policial de los hechos presuntamente acontecidos; que los ciudadanos ZULEIMA MARGARITA ZERPA Y CARLOS ENRIQUE TORRES, fueron detenidos poco tiempo después de haberse suscitado la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando dicho hecho el Ciudadano Fiscal como delictivo y que encuadra dentro de los ilícitos regulados en la referida ley de drogas. De allí que tales circunstancias fácticas son susceptibles de subsumir en las previsiones del legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Igualmente y no obstante darse los presupuestos de la aprehensión en flagrancia, el fiscal del ministerio Público propuso al Tribunal la prosecución de la secuela del proceso por la vía ordinaria en atención a la posibilidad procesal estatuida al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en sustento de ello la necesidad de recabar todo cuanto coadyuve al esclarecimiento de los hechos en procura de la verdad y de la justicia en la aplicación del derecho, lo cual estima suficiente y bastante quien aquí se pronuncia.
CUARTO: Que las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad invocadas por la vindicta pública a favor de los imputados ZULEIMA MARGARITA ZERPA Y CARLOS ENRIQUE ZERPA TORRES, a las cuales se adhirió totalmente la defensa, emergen como prudentes, procedentes y necesarias a la satisfacción de los fines del proceso, además de poco gravosas y garantes de la permanencia de los imputados a la causa que se les sigue.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la Ciudadana ZULEIMA MARGARITA ZERPA, de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligada la referida imputada a: - Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalos de 8 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la fianza que se otorga en este acto y b.- Constituir Caución personal suficiente a través de dos personas de reconocida buena conducta responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor de la imputada por le equivalente a 40 unidades tributarias cada uno de ellos,
TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES de conformidad a las previsiones del artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, a realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalía de origen constituida como sea la fianza. Líbrese Boleta de libertad a nombre del Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES. Se instruye al Ciudadano Alguacil de Sala a los fines de que abra la ficha de presentación del Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO.,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Exp No. 1C-5.681-04