REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C 1.793-02

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SUAREZ CORDERO DANIEL ENRIQUE Y CORDERO JOSE MANUEL
DEFENSA: DRA. GEORGINA GOMEZ

VICTIMA: DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA




En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público, DRA. LAURA BELEN GUEVARA, la Defensora Pública, Dra. Georgina Gómez, el imputado Daniel Enrique Suárez Cordero y la víctima Dimas Alejandro Suárez Silva Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “En virtud de la fijación de la Audiencia fijada para el día de hoy a los fines de verificar acuerdo reparatorio entre las partes y como quiera que uno de los imputados, a saber el ciudadano José Manuel Cordero no se encuentra en la sala y que se desprende de acta policial que falleció, este Tribunal a los fines de verificar la veracidad de la información, ratificará el oficio enviado a la Prefectura de Camaguán a los fines de solicitar acta de defunción del mismo. Como quiera que se encuentra presente uno de los imputados, Ciudadano Daniel Enrique Suárez Cordero y la víctima en el presente caso, se procede a verificar el acuerdo respecto de ellos. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede la palabra al imputado Daniel Enrique Suárez Cordero quien expone: “Yo le entregué al señor Dimas Suárez la cantidad de 1.500.000 bolívares, a los fines de resarcir el daño y el me los aceptó. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Visto el acuerdo reparatorio formulado por mi defendido y recibido por la víctima solicito respetuosamente se homologue el mismo con respecto a Daniel Enrique Suárez Cordero y en consecuencia se extingas la acción penal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le concede la palabra a la víctima quien expone: “Es cierto el Ciudadano Daniel Enrique Suárez Cordero, me entregó la cantidad de 1.500.000 bolívares en calidad de acuerdo reparatorio que hiciéramos fuera del Tribunal y declaro que estoy conforme con lo cancelado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No tengo objeción con el acuerdo reparatorio hecho por las partes. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez expone: “Vista la circunstancia particular del caso que nos ocupa este Tribunal acuerda decidir por auto separado, notificándose de la misma en su oportunidad. Ofíciese nuevamente a la Prefectura de Camaguán a los fines de verificar información suministrada del fallecimiento del Ciudadano: José Manuel Cordero. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO



LA ………………………..




FISCAL DE TRANSICION DEL M. PUBLICO,


DRA. LAURA BELEN GUEVARA


LA DEFENSORA PUBLICA,


DRA. GEORGINA GOMEZ



LA VICITMA,


DIMAS ALEJANDRO SUAREZ


EL IMPUTADO,



DANIEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO


LA SECRETARIA,


DRA. YULI BALI ARVELO



CAUSA N° 1C-1.793-02