REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 3.359-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. ÁNGEL APONTE ZAPATA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO IBAÑEZ
En el día de hoy, cinco (05) de Febrero de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Ángel Omar Monges, el solicitante Luis Eduardo Ibáñez y el abogado asistente Dr. Ángel Aponte zapata. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud del Ciudadano: Luis Eduardo Ibáñez. Acto seguido, le concede la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Este representante fiscal deja a consideración del tribunal. lo que ha bien tenga decidir respecto de la causa que nos ocupa y se tome en consideración el oficio de la Fiscalia Superior que consta en autos, en el cual se deja constancia que no existe nueva causa respecto del vehículo antes identificado. Igualmente solicito se compulse a la Fiscalia Séptima a los fines de que se apertura averiguación a los funcionarios que detuvieron dicho vehículo a fin de que expliquen porque se hizo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le manifiesta al solicitante que si desea hacer su solicitud personalmente o le concede la palabra a su abogado asistente, a lo que este manifestó que le cede la palabra a su abogado quien expone: “La defensa reitera la solicitud hecha en la ultima audiencia especial en cuanto a la restitución condicionada del vehículo que se otorgo en su oportunidad, en virtud de que el ciudadano Luis Eduardo Ibáñez, en virtud de que con dicho vehículo este ciudadano labora como taxista, en consecuencia representa este, la herramienta mas importante para el desenvolvimiento de sus labores. El ciudadano Ibáñez ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por el tribunal. Es todo”. El Ciudadano Juez en virtud de lo expuestos por las partes expone: “Escuchada la exposición de las partes, el tribunal acuerda pronunciarse por auto separado”. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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