REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C -28-99
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
IMPUTADOS:
VICTIMA: JOSE HUMBERTO FRANCO
JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ
En el día de hoy, cinco (05) de Febrero de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la Fiscal 4° del Ministerio Publico DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, el abogado defensor DR. JACKSON CHOMPRE, el imputado JOSE HUMBERTO FRANCO y la víctima JOSE LUIS CARDOZA SANCHEZ. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud de los imputados a través de su abogado defensor. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que el imputado manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado defensor para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta el mismo que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes en su contenido y firma el escrito presentado en fecha 31 de octubre del año 2002 y que fuera ratificado en varias oportunidades por cuanto el representante fiscal no ha realizado acto alguno en la presente investigación, yo solicito en este acto que de conformidad con el articulo 314 se decrete el archivo de las presentes actuaciones por cuanto han pasado mas de 6 meses desde que opera la individualización de imputación en contra de mis defendidos y así pido que se declare en este acto. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “El Ministerio Público que represento antes de realizar la intervención correspondiente a la representación fiscal, solicita del Tribunal me permita hacerle algunas preguntas al imputado. Concedida como fue hace la pregunta, ¿Usted se hizo el reconocimiento medico forense al momento de resultar herido? R: No me hice ningún tipo de exámenes porque la herida en realidad era pequeña. Acto seguido, la Ciudadana Fiscal expone: “En virtud de lo expuesto por la víctima y por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concede el derecho de réplica a la defensa quien expone: “La defensa ve con honda preocupación y discrepa de los argumentos señalados por el Ministerio Público en el sentido que en los autos constan que se le ha dado plazo prudencial a la vindicta publica para que presente cualquier acto conclusivo el primero de enero del año en curso y el ciudadano representante del Ministerio Publico no ha presentado la acusación ni el sobreseimiento de la presente causa por lo que la defensa considera y comparte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que les han imputado a mi representado, la defensa insiste a lo apegado en lo estatuido en articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ultimo aparte. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Ratifico lo anteriormente expuesto. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud que formulara con escrito apego a la oralidad el abogado defensor Dr. Iván Landaeta y lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima prudente y necesario a los efectos de emitir el dictamen correspondiente, reservarse el lapso de Ley dentro del cual habrá de producirse la decisión en la presente causa. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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