REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2004.

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio DR. ERASMO A. BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.471, mediante la cual pide alargue más la presentación por este Treinta por un lapso de treinta (30) días de conformidad con el artículo 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y una caución juratoria por la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral del mismo artículo 256, todo de conformidad con lo basado en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y por los fundamentos y escritos presentados por mi persona como abogado defensor del imputado, al ciudadano: ARTURO RUBEN MEDINA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.268.960, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

UNICO: El Tribunal observa que respecto de tal petición ya se emitió un pronunciamiento en fecha 27-01-2004, folios 63,64, y 65 de la presente causa, toda vez que lo solicitado ya fue peticionado por ante este mismo Tribunal en la fecha 27-01-2004.

DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA.

UNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el DR. ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.471, mediante escrito de fecha 30-1-2004, Notifíquese y cúmplase.
El Juez,

Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio.
La Secretaria,

Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Causa n° 1C-5607-04
DOBO/NANCY Y