REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2003
143° y 194°
Causa N° 1E-548-99.-
Vista la solicitud del DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público Cuarto del penado DARWIN JOSE INOJOSA, cédula de identidad No. 12.583.629, causa penal No. 1E 548-99, en el sentido de que se incluya a su defendido en el grupo de penados que serán evaluados por la comisión del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El penado DARWIN JOSE INOJOSA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y ROBO, artículos 412 en concordancia con el 407 y 457 respectivamente del Código Penal, quedando detenido desde el 28-01-95 hasta el 21-02-95 y desde el 06-05-03 hasta la presente fecha., teniendo un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y DIECIENUEVE (19) DIAS. Procediéndole el beneficio de Destacamento de Trabajo el 13 de junio de 2005, según el computo de ejecución de sentencia de fecha 21 de mayo de 2003.
Como podemos observar lo anteriormente dicho, el penado DARWIN JOSE INOJOSA,no ha cumplido con el tiempo necesario, para poder optar al beneficio de ley, por lo tanto es inoficioso acordar la realización de los estudios respectivos por parte de la comisión del Ministerio de Interior y Justicia, ya que no le procede el otorgamiento de beneficio alguno, en consecuencia, por lo antes dicho este Tribunal niega la solicitud hecha por el defensor del penado DARWIN JOSE INOJOSA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Dr. Jackson Chompré Lamuño en su carácter de Defensor Público Cuarto del penado DARWIN JOSE INOJOSA. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELIN RATTIA
MMG/JR
CAUSA No. 1E 548-99