REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2003
143° y 194°
Causa N° 1E-373-99.-
Vista la solicitud de la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDON, Defensora Pública Sexto del penado SAMUEL ALBERTO OROZCO ALVARADO, cédula de identidad No. 13.433.759, causa penal No. 1E-373-99, en el sentido de que se incluya a su defendido en el grupo de penados que serán evaluados por la comisión del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El penado SAMUEL ALBERTO OROZCO ALVARADO, se le impuso la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO la primera y DOS (02) AÑOS DE PRISION la segunda, en definitiva fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE AÑO (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los articulo 407 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte, articulo 460, 278 y 455 Ordinal 3° y 4° en su orden todos del Código Penal, quedando detenido desde el 03-03-97 hasta el 24-03-97 y desde el 13-01-00 hasta la presente fecha., teniendo un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, UM (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Procediéndole el beneficio de Destacamento de Trabajo el 07 de Noviembre de 2004, según el computo de ejecución de sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, es decir un cuarto (1/4) de la Pena.
Como podemos observar lo anteriormente dicho, el penado debe estar privado de su libertad por un tiempo no menor de CUATRO AÑO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES de la pena que se le haya impuesto, para poder optar al beneficio de ley, en el presente caso el penado SAMUEL ALBERTO OROZCO ALVARADO, no ha cumplido con el tiempo necesario, por lo tanto es inoficioso acordar la realización de los estudios respectivos por parte de la comisión del Ministerio de Interior y Justicia, ya que no le procede el otorgamiento de beneficio alguno, en consecuencia, por lo antes dicho este Tribunal niega la solicitud hecha por el defensor del penado SAMUEL ALBERTO OROZCO ALVARADO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDON en su carácter de Defensora Pública Sexta del penado SAMUEL ALBERTO OROZCO ALVARADO. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELIN RATTIA
MMG/JR/jlh.
CAUSA No. 1E 373-99