REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-464-99
PENADOS: VILLAZANA SOLORZANO JESUS ALBERTO y SOLORZANO JOSE ANGEL.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 272 al 275 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 10-08-1998, mediante la cual confirma la decisión dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, donde condena a los ciudadanos: JESUS ALBERTO VILLAZANA SOLORZANO Y JOSE ANGEL SOLORZANO, a CINCO (5) años, y CUATRO (4) MESES de Presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

A los penados JESUS ALBERTO VILLAZANA SOLORZANO Y JOSE ANGEL SOLORZANO se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 12-01-1999, Cursante a los folio 339 al 341, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante a los folios 367 y 368, por lo que se evidencia que los mismo ya han cumplido su condenas y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: JESUS ALBERTO VILLAZANA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 16.925.255, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural y, residenciado en el Barrio Llano Fresco, Sector Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure y JOSE ANGEL SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 15.046.538, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural y, residenciado en el Barrio Llano Fresco, Sector Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

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EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ





Causa N° 1E-464-99
ZZL/YM/at-.