REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-467-99
PENADO: CARLOS ANTONIO TOMEDEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 271 al 282 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por El Extinto Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 16-11-1995, mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS ANTONIO TOMEDEZ, a OCHO (8) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el articulo 407, en relación con el Articulo 80 Segundo aparte del Código Penal, mas las accesoria legales previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del articulo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el Articulo 37 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 74, Ordinal 4° Ejusdem,. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado CARLOS ANTONIO TOMEDEZ se les otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 03-02-1998, Cursante a los folio 335 y 336, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 14-12-03, Cursante al folio 349, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS ANTONIO TOMEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.198.048, Venezolano, criador, Soltero, Mayor de Edad, hijo de JOSEFA TOMEDEZ y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, residenciado en la Población de Quintero del Estado Apure por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

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EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-467-99
ZZL/YM.-