REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-474-99
PENADO: CARMEN MARLENE LANDAETA DE CORONA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 285 al 294 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10-06-1997, mediante la cual confirma la decisión dictada igualmente por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, donde condena a la ciudadana: CARMEN MARLENE LANDAETA DE CORONA, a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el numeral 2° Literal “A” del artículo 408 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
A la penada CARMEN MARLENE LANDAETA DE CORONA se le otorgó el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL, en fecha 14-08-1997, Cursante al folio 319 al 323, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante a los folios 336 y 337, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: CARMEN MARLENE LANDAETA DE CORONA, titular de la cédula de identidad N° 8.197.724, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, natural y, residenciada en la Calle Plaza al Final N° 32-15, San Fernando de Apure, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
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EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-474-99
ZZL/YM/jlh.