En el día de hoy, Once (11) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1 M197-02, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos RODRIGUEZ VELAZQUEZ DORIS ELISA titular 1, ALVAREZ GARCÍA BELKIS BRUMELIS, titular 2, y RANGEL ASCANIO JOSÉ GREGORIO suplente; la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. WILMER ARANGUREN, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del ministerio público DR. ANIBAL LOSSADA LOSSADA, los Abogados Defensores DR. HECTOR SALVADOR PARRA Y OTTONIEL CAÑA CALDERON, el acusado GOMEZ HUMBERTO JOSE y la victima LIRIO LEOVARDIS GONZALEZ. Quien se encuentra en una sala adyacente por tener una medida privativa de libertad, luego la juez lo hizo trasladar hasta la audiencia Seguidamente la ciudadana Juez Presidente del tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de Ley y declara abierto el debate oral y Público, se le toma juramento al ciudadano Manuel Enrique Muñoz Hidalgo, quien venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 15. 329.829, quien será el encargado de manipular la cámara filmadora de las siguientes características: JVC, serial 136R4638, Modelo GR-AXM238U, con su respectivo trípode, consignando 3 cintas de video nuevas y vírgenes con su respectivo precinto, las cuales fueron revisadas por las partes intervinentes en el proceso. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, en mi carácter de fiscal Quinto del Ministerio Público, como punto previo voy a solicitar la suspensión del presente debate en base lo establecido en el numeral 2° del Articulo 335 de la norma adjetiva penal, a efecto de coadyuvar a los testigos y expertos, el día jueves les remití a Elorza y Guasdualito notificaciones a expertos y testigos, incluso muchas vía fax, había la posibilidad todo evento de buena fe, de que se realice el presente debate sin embargo debido a que los testigo procesales actuales, que son los funcionarios que actuaron en el proceso, son los que comparecieron mas no los expertos que por carácter de autos son considerados indispensables y habida cuenta que de comenzarse el debate y se de la suspensión de la Audiencia por la incomparecencia de los expertos, se rompa en consecuencia la concentración y continuidad ante la imposibilidad que tenemos de hacer comparecer a dichos expertos y en virtud de lo expuesto solicitamos la suspensión del presente juicio oral y publico, luego se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expuso: ciudadana juez la defensa se opone a la petición del fiscal del Ministerio Público, por considerar que el mismo a obrado de mala fe, toda vez que a demostrado en escrito presentado por su Fiscalia su pretensión de no celebrar el juicio, al solicitar la revisión del expediente y abrir investigación, con la suspensión del juicio el día de hoy, traería retardo en el mismo, si no se evacuan las testificales de 10 personas, que son de reconocida pobreza, por ser de lugares distantes, causándole un perjuicio grave al imputado, por estar el mismo privado de su libertad y de suspenderse le causaría un daño, por lo que invocamos lo expresado en el Numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda sea conducida por la fuerza publica; hay 10 testigos y faltan 3 expertos y 10 días son suficientes para que comparezcan o para ser traídos por mandato de conducción, además son funcionarios que prestan servicio al departamento de Investigaciones penales y Criminalisticas con sede en guadualito al ser notificado por cualquier vía, 10 días son suficiente y no se rompería el principio concentración, por otra parte del supuesto que fuera negado y a los fines no seguirle causando mas daños al acusado, solicito de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cambie la medida privativa de la libertad y se le imponga una sustitutiva de la privación de la libertad de acuerdo al Articulo 256 Ejusdem, que sea de posible cumplimiento, también de conformidad con el Articulo 243 Ibidem, que establece el estado de libertad y el contenido del Articulo 244 en concordancia con el 9 del mismo Código Orgánico Procesal penal, que establecen la afirmación de libertad; igualmente en el expediente y en las actas procesales no esta demostrado que mi defendido tenga antecedentes penales, el posee su residencia en Elorza, tiene 5 hijos, su esposa, su trabajo y es de reconocida pobreza, que pueda interferir en una investigación culminada y cerrada, Ciudadana juez reafirmo mi petición de que se evacuen las testimoniales, porque es difícil que vuelvan a venir, son personas pobres y se costean sus gastos. Solicita el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: actuando de buena fue dada la situación y la solicitud de la defensa tangencial de conformidad al principio de afirmación de la libertad, me sea acordada con lugar la suspensión del juicio estaríamos aun mas alargando en la tiempo la privación de libertad de un ciudadano, cuya culpabilidad en los hechos si no se llegara de dilucidar podría quedar absuelto y en consecuencia el retraso seria imputable al estado tanto desde el punto de vista de este requirente en vista de su actividad jurisdiccional, es que consideramos y no podríamos por alargarle la privación de la libertad, por lo que solicito le sea acordado el pedimento de la defensa. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa: quién expuso: ciudadana juez de la exposición del fiscal del Ministerio Público, en cuanto al cambio de medida que pudiera dársele al acusado de autos, que el no tiene inconveniente a la solicitud de que se le cambie la privación de libertad a mi defendido y en su lugar se le otorgue una medida de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y que sea de posible cumplimiento para el, teniendo en cuenta el estado de pobreza que embarga a mi defendido, así mismo con respecto a la solicitud del Ministerio Público de la suspensión del juicio, la defensa tampoco haría oposición es decir se adhiere a la petición fiscal. Este tribunal oída las peticiones de las partes declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, de que se difiera el juicio oral, por incomparecencia de los expertos esenciales para la realización del juicio oral y publico, por cuanto los mismos residen fuera de la localidad, no habiendo tenido objeción la defensa y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, y considerando el calendario de juicio pautados para el presente año en este tribunal, no se puede dar cumplimiento a lo estatuido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia fija la realización del presente juicio para el día martes 11-05-04. En cuanto a la petición de la revisión de la medida de privación de la libertad, por una menos gravosa al acusado este Tribunal emitirá su pronunciamiento por auto separado, una vez sea revisada la causa, verificando los alegatos esgrimidos por la defensa. Hágase todo lo necesario para la realización del juicio oral y Público. Quedan notificadas las partes. Cítese a los expertos y testigos.

EL JUEZ PRESIDENTE,

AB. WILMER MARGARITA ARANGUREN


LOS ESCABINOS,


RODRIGUEZ VELAZQUEZ DORIS E ALVAREZ GARCÍA BELKIS B
(Titular 1) (Titular 2)


RANGEL ASCANIO JOSÉ GREGORIO

SUPLENTE

DR. ANIBAL LOSSADA LOSSADA


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. HECTOR SALVADOR PARRA DR.OTTONIEL A. CAÑA C.

LOS DEFENSORES


HUMBERTO JOSÉ GOMEZ

EL ACUSADO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

Exp.: 1M197-03
WAT/ELKE