En el día de hoy cuatro (04) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y la hora fijada a los fines de llevarse a efecto el Juicio Oral Público, en la causa 1U209-03, seguida al ciudadano PEREZ DAVID GUZMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Libertad, este Tribunal, se constituye este Tribunal de Juicio presidido por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, encontrándose presente la defensa DR JACKSON CHOMPRE, el acusado PEREZ DAVID GUZMAN, estando ausentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico DR CHAMMEL ARANGUREN, quien informo vía telefónica encontrarse de Inspección en los Distintos Destacamentos Policiales y de la Guardia Nacional de las localidades de Elorza, Bruzual, El Nula, Mantecal, y Guasdualito Es todo.- Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la. Defensa DR JACKSON CHOMPRE, quien expuso: En virtud que en fecha anterior se diligencio haciendo una propuesta de acuerdo Reparatorio debo informar al Tribunal que la misma ha sido abortada, por falta de Acuerdo Inter- Partes . Es propicia la ocasión para advertir al Tribunal la ausencia o extravio de un legajo considerable de pruebas consignadas en fecha 12-12-01, cuando tuvo oportunidad la audiencia de presentación de mi representado, consistentes en sendos decretos de arrestos policiales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre derivados de la aplicación de la Ley de Policía, según se evidencia en el acta levantada en obsequio de la Audiencia de Presentación cursante a los folios 21 al 27; es de hacer ver que dichos decretos fueron obtenidos por copias certificadas expedidas por los Tribunales Primero y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de las carpeta que dichos tribunales llevaban de todas las participaciones que mi representado en su condición de Comandante de la Policía siempre realizaba a estas instancias. En este Sentido y como los mismos constituyen la prueba fundamental sobre la cual descansa la tesis que será esgrimida para defender a mi representado de las imputaciones que se le hacen y demostrar con ello la ausencia de dolo por consiguiente de Responsabilidad Penal, Por tal razón solicito respetuosamente de este tribunal se abstenga de fijar oportunidad para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral hasta tanto aparezcan y consten en las actas dichos decretos de arrestos policiales. Igualmente solicito conforme a las previsiones del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise y modifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a mi representado, en el sentido de extender las presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, en virtud que como actualmente se encuentra la medida, lejos de asegurar los fines del proceso se ha desnaturalizado constituyendo una verdadera restricción a su libertad ello puede evidenciarse de la ficha de presentación signada N° 1524 llevada ante el Área de Alguacilazgo. Es todo.- Oída la Exposición de la defensa en cuanto a la solicitud de que este tribunal se abstenga de fijar fecha para la realización del Juicio Oral y Publico hasta tanto aparezcan y consten en las actas dichos decretos de arrestos policiales. Igualmente solicita conforme a las previsiones del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise y modifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a mi representado en acta. Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa; Revisada como ha sido la presente causa evidenciándose al folio 23 que fue consignada al momento de la realización de la Audiencia de Presentación de Imputado DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO en fecha 12-12-01, ante el Tribunal Primero de Control de los decretos derivados de la aplicación de la Vigente Ley de Policía correspondiente a los meses de agosto, septiembre octubre y noviembre (sic) habiéndose recibido la presente causa constante de OCHENTA Y NUEVE (89) folios útiles y no constando dichos decretos en la misma, así como la revisión de la medida Cautelar otorgada al ciudadano, en la fecha antes mencionada, Es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia acuerda SOLICITAR, al Tribunal Primero de Control la remisión inmediata a este Despacho de los decretos consignados en la Audiencia de presentación de Imputado de fecha 12-12-01 realizada al ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO y una vez conste en la presente causa se fijara la fecha de la Realización del Juicio Oral y Publico, así mismo solicitar al Área de Alguacilazgo, la remisión de copias certificadas de la ficha de presentación N° 1524, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la revisión de la medida una vez conste en los autos. Notifíquese a las partes ausentes.- Término, Se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
EL ACUSADO
DAVID GUZMAN PEREZ
EL DEFENSOR,
DR JACKSON CHOMPRE
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa 1U209-01
WAT/AQM
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