En el día de hoy, cinco  (05) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 4:30 p.m., se da inicio al acto de  Audiencia Especial para oir a las partes. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la  DR ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, el abogado defensor DRA ARGELIA PEREZ OCHOA y Los Imputados, JOSÉ MIGUEL LOPEZ  y RENATO DENNYS CHAVEZ, previo traslado a la sala desde una sala adyacente. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierta la Audiencia. y le concede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien expuso: En virtud que esta representación Fiscal  en fecha 03-02-04  recibió procedimiento proveniente  de la Comandancia General de Policia,  mediante el cual  quedaron retenidos y privados de su libertad dos ciudadanos que según se infiere del acta policial misma, responde a los nombres de JOSÉ MIGUEL LOPEZ, Indocumentado  y RENATO DENNYS CHAVEZ, indocumentado,  situación esta que previo estudio del referido procedimiento nos coloca en una situación  que si bien esta encuadrada en el Código Penal Venezolano,  no se encuentra establecida como delito sino como falta y es conocido  que la norma adjetiva establece un procedimiento especial por falta, consagrado en los articulo 382 y subsiguientes del referido Código Orgánico Procesal Penal  . Ahora bien  tal cual como lo establece esta representación fiscal  en escrito de fecha 04-02-04,  que dicho sea de paso ratifico plenamente, la citada falta esta establecida  en el articulo 532 del Código penal  y así lo precalifica esta Vindicta Publica , no obstante en cuanto a la libertad personal  considera viable y prudente quien aquí actúa se les conceda a los dos ciudadanos antes referidos su consecuente libertad sin ninguna restricción. Sin embargo  en aras de garantizar el proceso requiero respetuosamente de este Tribunal que con posterioridad al otorgamiento de la libertad solicitada se fijé la oportunidad legal y procesal para realizar el enjuiciamiento   de los mismos bajo los extremos del procedimiento especial por faltas dado que el mismo es un procedimiento sumarísimo y así lo solicita esta representación Fiscal. Es todo.  Acto seguido la juez presidente se dirigió a los Imputados: quien expuso: Le cedemos el derecho de palabra a la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA ARGELIA  PEREZ OCHOA, quien expuso  Ratifico En este acto la solicitud fiscal  en cuanto a la libertad plena  fundamentada  por la fiscalia  y a su vez la defensa  la sustenta en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza  la libertad  tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que garantiza  que las medidas  cautelares  deben ser proporcional a la gravedad del delito las circunstancias de la comisión y su sanción probable, en consecuencia solicito al tribunal así acuerde el pedimento antes señalado Es todo. Seguidamente  la ciudadana Juez  expone: Oída la solicitud Fiscal y la adhesión que de ella hiciera la defensa este tribunal lo estima  conforme a derecho, y en consecuencia Acuerda la Libertad Plena de los imputados de autos a los fines de que enfrenten el Juicio que ha de seguirse en Libertad Librese la Correspondiente Boleta de  Libertad. Quedan Notificadas las Partes. Es todo Termino Se leyó y Conformes Firman.-.
 
EL JUEZ PRESIDENTE,
 
 
DRA. WILMER ARANGUREN.
 
 
 
				EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
 
 
 
						DR ULISES RIVAS
 
 
 
LOS IMPUTADOS
 
 
 
JOSÉ MIGUEL LOPEZ			RENATO DENNYS CHAVEZ
 
 
 
LA DEFENSA,
 
 
 
DRA ARGELIA PEREZ OCHOA
 
 
 
								LA SECRETARIA,
 
 
 
						ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
 
 
CAUSA 1U216-04
 
WAT/AQ
 
 
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