En el día de hoy, cinco (05) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 4:30 p.m., se da inicio al acto de Audiencia Especial para oir a las partes. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DR ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, el abogado defensor DRA ARGELIA PEREZ OCHOA y Los Imputados, JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, previo traslado a la sala desde una sala adyacente. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierta la Audiencia. y le concede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien expuso: En virtud que esta representación Fiscal en fecha 03-02-04 recibió procedimiento proveniente de la Comandancia General de Policia, mediante el cual quedaron retenidos y privados de su libertad dos ciudadanos que según se infiere del acta policial misma, responde a los nombres de JOSÉ MIGUEL LOPEZ, Indocumentado y RENATO DENNYS CHAVEZ, indocumentado, situación esta que previo estudio del referido procedimiento nos coloca en una situación que si bien esta encuadrada en el Código Penal Venezolano, no se encuentra establecida como delito sino como falta y es conocido que la norma adjetiva establece un procedimiento especial por falta, consagrado en los articulo 382 y subsiguientes del referido Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien tal cual como lo establece esta representación fiscal en escrito de fecha 04-02-04, que dicho sea de paso ratifico plenamente, la citada falta esta establecida en el articulo 532 del Código penal y así lo precalifica esta Vindicta Publica , no obstante en cuanto a la libertad personal considera viable y prudente quien aquí actúa se les conceda a los dos ciudadanos antes referidos su consecuente libertad sin ninguna restricción. Sin embargo en aras de garantizar el proceso requiero respetuosamente de este Tribunal que con posterioridad al otorgamiento de la libertad solicitada se fijé la oportunidad legal y procesal para realizar el enjuiciamiento de los mismos bajo los extremos del procedimiento especial por faltas dado que el mismo es un procedimiento sumarísimo y así lo solicita esta representación Fiscal. Es todo. Acto seguido la juez presidente se dirigió a los Imputados: quien expuso: Le cedemos el derecho de palabra a la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA ARGELIA PEREZ OCHOA, quien expuso Ratifico En este acto la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena fundamentada por la fiscalia y a su vez la defensa la sustenta en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la libertad tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que garantiza que las medidas cautelares deben ser proporcional a la gravedad del delito las circunstancias de la comisión y su sanción probable, en consecuencia solicito al tribunal así acuerde el pedimento antes señalado Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud Fiscal y la adhesión que de ella hiciera la defensa este tribunal lo estima conforme a derecho, y en consecuencia Acuerda la Libertad Plena de los imputados de autos a los fines de que enfrenten el Juicio que ha de seguirse en Libertad Librese la Correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas las Partes. Es todo Termino Se leyó y Conformes Firman.-.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. WILMER ARANGUREN.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR ULISES RIVAS
LOS IMPUTADOS
JOSÉ MIGUEL LOPEZ RENATO DENNYS CHAVEZ
LA DEFENSA,
DRA ARGELIA PEREZ OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA 1U216-04
WAT/AQ
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