REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2004.-
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA N° 1CA-924-04.-
JUEZ: ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS
VÍCTIMA : (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
IMPUTADO(S):
(IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy, Primero (01) de Febrero del dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, fijada para las 10:00 horas de la mañana, por ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que el traslado del adolescente se realizó a la hora que consta el inicio de la presente acta, así mismo se deja constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON NIEVES, así como el adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales ciudadanos Manuel Vicente Reyes y Juan Abilio Pérez, asistidos por el defensor público ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quién expone “El Ministerio Público presenta formalmente como presuntos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, derivados del acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del expediente; cuyos hechos por los cuales los adolescentes están presentes en esta sala de audiencias ocurrieron en fecha 30/01/04, cuando fueron aprehendidos por una Comisión de la Policía en las inmediaciones del Barrio Las Mercedes de esta ciudad, atendiendo a una denuncia formulada por la madre de la víctima, quien los señalaba como autores de los hechos, los cuales precalifica esta representación fiscal como el delito de Violación presunta previsto y sancionado en el Código Penal venezolano. Ahora bien el Ministerio Público solicita se desestime la aplicación del procedimiento a abreviado por cuanto en la presente investigación es necesario incorporar nuevos elementos de convicción que nos lleven a comprobar que realmente estamos frente a la comisión de un hecho punible y como no contamos con ellos, solicito para los adolescentes la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, es decir la establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario a fin de seguir investigando la presunta comisión del delito de violación presunta, precalificación jurídica que da a esta representación fiscal. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: “si los comprendemos”. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al mismo que se les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. Acto seguido se le da el derecho de palabra a l adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitándole al ciudadano alguacil se sirva conducir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a una sala adyacente, a los fines de que el primero de los nombrados rinda su declaración, quien se identificó y expuso: “ Mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar manifestando el mismo: “ Si deseo declarar” declarando de la siguiente manera: “Eso fue el viernes como a las 5 de la tarde, la muchacha estaba lavando y nos mandó a llamar a Franklin y a mi con una niña llamada Magedys, nos dijo que la esperáramos a las 8 de la noche por detrás de la casas de ella entonces nosotros (IDENTIDAD OMITIDA) y yo nos fuimos, llegamos a la casa de ella y ella nos mandó para atrás de un palo de mango y ella llegó con la niña que nos mandó a llamar y le dijo a la niña y al Franklin que se fueran y ella me comenzó a besar y agarrar y se fue desnudando y tuvimos relaciones de ahí como a los 5 minutos llegó una prima de ella llamándola y salió corriendo. Es todo”. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra para realizar preguntas y concedido le fue, preguntó: PRIMERO: ¿Usted era novio de esa muchacha? CONTESTO: No, ella estaba enamorada de mi, por que ella me mandaba cartas. SEGUNDO: ¿Tú la obligaste o la golpeaste para tener relaciones con ella?: CONTESTO: No, ella quiso. TERCERO: ¿Tú puedes decir si ella era señorita? CONTESTO: NO, no era señorita: CUARTO: ¿Cómo tu sabes que no era señorita?: CONTESTO: Porque no tenía la telita esa, y no me costó mucho trabajo tener relaciones con ella. QUINTO: O sea que ella ¿había tenido relaciones con otro? CONTESTO: Si, con otro llamado “TATAO”, por que el me lo contó. Cesaron las preguntas. Del mismo modo la ciudadana juez solicitó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue concedido el derecho de palabra y se identificó de la manera siguiente: “Mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA), Primero nosotros estábamos jugando béisbol ella estaba lavando, entonces nos manda a llamar con una muchachita y nos dice Franklin y Jean Manuel que vayan a casa de LIRIA por detrás de la casas que hay un palito de mango entonces ella viene con otra chamita y ella nos dice Franklin y la otra niñita váyanse y ellos quedaron ahí solos, entonces ella le brinca arriba, yo vi cuando le brincó arriba porque yo estaba para otra casa y cuando iba me voltié y vi cuando ella le brincó arriba, mas nada. Es Todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa solicita en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en primer lugar la desestimación del procedimiento de flagrancia y en su lugar la aplicación de las reglas del Procedimiento Penal Ordinario según lo dispuesto a tales efectos por el Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)solcito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar a favor del mismo la Libertad Plena ya que como bien se observa de su declaración y de la declaración de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo no tuvo ninguna participación el hecho investigado en la presente causa, destacando se que ya el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)ha manifestado haber sido el quien de una manera libre y con consentimiento de la adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), mantuvo relaciones sexuales con ella, de lo que resulta obvio que el otro adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) nada tiene que ver con la presente causa lo que además de su corta edad lo hace acreedor de gozar de una libertad plena en la fase de investigación de la presente causa. Por otra parte con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicito muy respetuosamente que al mismo se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA aplicables en base a los principios referidos a la presunción de inocencia y al a excepcionalidad de privación de la libertad establecidos en los artículos 37, 540, 548, y parágrafo primero del artículo 628 de la citada Ley Especial, informando por último que en el recinto de esta sala se encuentran presentes los ciudadanos Manuel Vicente Reyes y Juan Abilio Pérez, quienes son los representantes legales de los adolescentes y quienes están dispuestos a dar garantía de que sus hijos no evadirán loe efectos del presente proceso Es todo”.




Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, esta juzgadora previo a su dictamen observa: PRIMERO: Revisada el acta policial de fecha 30-01-04, cursante al folio 3 y su vuelto del expediente, suscrita por el funcionario el distinguido LUIS MATERAN, el cabo segundo NICOLAS FLORES y los agentes (FAP) NAUDIS CORDOBA Y BEROES EDGAR en la que se evidencia, la detención de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), derivándose de la misma que la detención fue flagrante. Oída la manifestación del representante de la vindicta pública, que solicita la desestimación del procedimiento abreviado, este tribunal la considera procedente y se acordar proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. Por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y dados los hechos narrados en esta sala de audiencias por los adolece (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal considera procedente la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es de delito de violación presunta. SEGUNDO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dada la manifestación realizada por el mismo en esta sala de audiencias, de lo que se deriva que el mismo no tuvo participación como autor en los hechos por los cuales se inicia la presente causa y dada su edad y la fase en la que se encuentra la causa y por cuanto se encuentra presente su representante legal, quien garantiza que el mismo se presentará si así lo solicitare esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordar la LIBERTAD PLENA, por lo que se hace la entrega del adolescente a su representante legal. TERCERO: Con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y dado a los hechos narrados por él durante el desarrollo de la audiencia se presume su participación en el hecho punible que se investiga y por cuanto se encuentra presente su representante legal, considera procedente acordar a su favor una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el artículo 582 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C”, por lo que se hace la entrega del adolescente a su representante legal. CUARTO: Dado el carácter educativo que tiene el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la ciudadana Juez explicó a los adolescentes las consecuencias derivadas de su comportamiento, explicándoles el marco legal que regula su conducta con las demás personas y la actuación que debe asumir a partir de este momento como miembro de la sociedad. Todo ello dirigido a la concientización de la responsabilidad de los adolescentes. Así se declara.




Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); TERCERO: Otorgar la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “C” al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Siendo las 5:00 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia oral. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,



ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.