REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2004.-
193º y 144º
AUDIENCIA PREVIA
Causa N° 1CA-929-04.-
Juez: Abg. Maria Lucrecia Bustos P.
Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensa: Defensora Pública.
Abg. Roselin Celis.
Víctima : El Estado Venezolano.
Secretaria: Abg. Carol A. Padrino.
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, Dieciseis (16) de Octubre del dos mil cuatro (2.004), siendo las 10.30 horas de la mañana, fijada para las 9:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVÁN NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del Acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quién expone: “ Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, El Ministerio Público presenta formalmente como presunto imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en su único aparte, solicito a este Tribunal se desestime el procedimiento de flagrancia, como quiera que la investigación esta incipiente y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar establecida en al artículo 582 en sus literal “B” : Entrega del adolescente a su representante legal la ciudadana GREGORIA GEORGINA GONZÁLEZ TORRES, quien se encuentra presente en esta sala, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: “si los comprendo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que se le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, y el mismo respondió que “si”, identificándose de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El sábado a las 2.00 a.m venia con mi novia ALEXANDRA PEREIRA ZANTANA, veníamos de bailar, entonces yo la deje en su casa, estaban los muchachos frente a mi casa y me dijeron quédate aquí un rato, yo me quedé un rato ahí conversando y venia la patrulla, nosotros no quedamos tranquilo ahí llegaron los funcionarios, nos recostaron de la patrulla y dijeron los menores de edad que levanten la mano y yo como era el único levanté la mano, ahí luego en una de esa yo voltie y vi a un policía metiendo la mano por el portón de mi casa, ahí nos dijeron que nos tapáramos la cara con la patrulla que no viéramos para atrás, ahí soltaron los policías tres tiros para el aire, ahí salio mi mamá y vió que me tenían pegado de la patrulla, entonces cuando vemos esta un policía dentro de la casa , sin orden de allanamiento, voló la pared, ahí viene saliendo de la casa mi papá, y apuntó a mi papá, y le dijo quieto no te muevas, a mi mama le dio una crisis, a los otros muchachos se lo llevaron y ahí le dijeron a mi mama que me llevaran a la prefectura y me llevaron, los policías habían dicho que el problema era que había una pistola en mi casa, es todo , es todo. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana GREGORIA GEORGINA TORRES QUERALES, titular de la cedula de Identidad N° 8.190.961 quien es la representante legal del adolescente antes identificado, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS, quien expuso: Quiero hacerle un pregunta al imputado que diga los nombres y el lugar donde pueden ser ubicados las personas que estaban con el? Andrés Agrinzones, vive al lado de mi casa, Linarez José Gregorio, vive a dos casas de mi casa y Aponte Luis, quien vive al frente de la planta de gas, de esta ciudad de San Fernando Si conoces de trato vista y comunicación a los policías que te detuvieron?. De vista si lo conozco, de trato no, es todo. La defensa manifiesta que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y solicita en virtud que se encuentra la representante del adolescente que se le acuerde la libertad de esta misma sala se le acuerde la medida cautelar establecida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo.
M O T I V A
Oída la exposición de las partes este para decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Considera procedente la precalificación dada por el Representante fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Revisada el acta policial de fecha 15 de Febrero de 2004, cursante al folio cuatro de la causa en la misma se evidencia que el adolescente imputado en la presente causa fue detenido en forma flagrante. Vista la solicitud de las partes y por cuanto no se tiene la correspondiente experticia del arma referida en la presente causa, y dada la narración del adolescente imputado esta juzgadora considera procedente desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el principio de Afirmación de Libertad consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como regla general la permanencia en libertad, estableciéndose además que las medidas de restricción de libertad deben ser interpretadas restrictivamente. Se considera procedente acordar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, y por cuanto se encuentra presente en ésta sala de audiencias la ciudadana GREGORIA GEORGINA TORRES QUERALES, se considera procedente acordar la libertad desde esta sala de audiencias. CUARTO: Dado el carácter educativo que tiene el Sistema de Representación Penal del Adolescente la Juez explico al adolescente las consecuencias derivadas de su comportamiento, explicándole el marco legal que regula su conducta con las demás personas y la actuación que debe asumir a partir de este momento como miembro de la sociedad. Todo ello dirigido a la concientización de la responsabilidad del adolescente. Así se Declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la precalificación de los hechos realizada por el Representante fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con lugar la solicitud realizada por las partes, por lo que se impone a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, propiedad del padre del adolescente; la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el artículo 582 literal” B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, la ciudadana GREGORIA GEORGINA TORRES QUERALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Maria Lucrecia Bustos.