REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
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En el día de hoy, 17 de Febrero (17) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral especial (Sobreseimiento Definitivo) para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensoria Pública de Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: “Se encuentra presente en la sala de audiencia del Tribunal, el Defensor Público de Adolescentes ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. WILSON NIEVES, la víctima FRANCISCO JOSÉ FELICE BOIVAR, la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ciudadana CARMEN ELOINA OSEDA NUÑEZ, quien manifesto: que su hijo se encuentra detenido en el Centro de Diagnóstico para Varones desde Agosto del año 2.003, no encontrándose presentes los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifesto: La defensa publica se permite traer a la oralidad el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 18-09-03, en el que se solicito se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y subsidiariamente la declaratoria de un Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con el artículo 561, literal “e” ejusdem. En ese sentido se informa al Tribunal que dicha solicitud obedece a que tal y como se evidencia en el folio 67 del expediente, en fecha 23-07-02, la Defensa Pública interpuso un escrito en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el que se solicito en base a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se le fijara un lapso prudencial al Ministerio Público, para que emitiera un acto conclusivo de la fase de investigación de la presente causa. En ese sentido este Tribunal tal como se evidencia en el folio 86 del presente expediente en fecha 21-11-02, se le impuso al Ministerio Público, un lapso de sesenta días continuos para que emitiera un acto conclusivo, lo que hasta la presente fecha no se ha logrado, es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: Visto el escrito expuesto de manera oral por la Defensa Pública en el cual hace un recorrido cronológico de las actuaciones y de los diversos escritos a favor de su representado antes que nada como punto previo yo solicito al Tribunal formalmente en este acto ya que considero de suma importancia la opinión de la víctima antes que el Ministerio Público materialice de manera oral su pronunciamiento al respecto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FELICE BOLIVAR, quien manifesto: No estoy de acuerdo con el Sobreseimiento, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público: Después de oír a la víctima el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FELICE BOLIVAR, en el cual ejercicio su derecho constitucional de ser oído ante un Tribunal de la República en el cual expuso claramente su opinión respecto a la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos Contra la propiedad y los cuales fueron presentados ante un Tribunal competente especializado 14-01-02 y a los mismos en la sala de audiencias le fueron impuestas medidas cautelar sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se refiere a la entrega a sus representantes y presentaciones periódicas, allí se inicio la etapa investigativa del proceso en el cual el Ministerio Público, para ese momento el Dr. Julio Cesar Castillo, comisiono amplia y suficientemente a los organos de investigación del Estado para que se investigara todo lo relacionado al presente caso, en fechas posteriores la Defensa Pública solicito al Tribunal competente mediante escrito de fecha 23-07-02, siendo las 10:00 a.m convocar a una audiencia para que se decretase un plazo prudencial al Ministerio Público de conformidad a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, para que este dictase acto conclusivo, siendo fijada una audiencia para el 21-11-02 en la cual asistió el Dr. Manuel Martínez como Fiscal Octavo del Ministerio Público y el Tribunal le concedió un lapso de sesenta días continuos a partir de la presente fecha; se observa igualmente que en fecha 18-09-03 la Defensa Pública consigno un escrito ante este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitud que a mi manera y a mi criterio es perfectamente viable; sin embargo mi pronunciamiento al respecto y una vez oída la exposición de la víctima que es lo ajustado a derecho invoco un Sobreseimiento Provisional basándome en los derechos propios de la víctima porque fueron violados, sin embargo con un Sobreseimiento Provisional no se va a echar por tierra la administración de Justicia, toda vez que existe la probabilidad certera de reapertura del proceso penal y allí el Fiscal del Ministerio Público de dictar el acto conclusivo y tendrá el derecho la víctima de querellarse, es todo “. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y manifiesta: Oída la solicitud de ambas partes y la manifestación en forma oral de la víctima este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública de Adolescentes y el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se decreta en este acto el Sobreseimiento Provisional de la causa signada con el N° 1CA-213-02, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; SEGUNDO: Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: El cese inmediato de todas las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas a los adolescentes en la Audiencia de Presentación de imputados realizada en fecha 14-02-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para LA Protección del Niño y del Adolescente. Se reserva la publicación de la motiva de la presente decisión en el lapso correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. María Lucrecia Bustos P.