REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
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En el día de hoy, Dos de Febrero (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral especial (Sobreseimiento Provisional) para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: “Se encuentra presente en la sala de audiencia del Tribunal, la Defensora Pública de Adolescentes Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. WILSON NIEVES, no encontrándose presente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ni la Victima HECTOR RAFAEL REQUENA RONDON (quien fue notificada de conformidad con el artículo 181 del C.O.P.P.) Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y manifiesta: Vista la solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue notificado en fecha 10-12-03, según consta al folio treinta y su vuelto; 07.01-04, según consta al folio 39 y su vuelto; 21-01-04 según consta al folio 45 y su vuelto todos de la presente causa; a los fines de realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose varios diferimientos de esta Audiencia por insistencia injustificada del imputado; situación ésta que hace presumir que el imputado lo realiza con el objeto de paralizar el procedimiento y habida cuenta que la presente audiencia de Sobreseimiento Provisional no perjudica en forma alguna al imputado de autos, así mismo teniendo en cuenta que la Administración de Justicia es de Orden Público y a la sastifacción de la misma no puede anteponerse a situaciones como la presentada se considera por vía excepcional que lo prudente a los fines de sastifacer el proceso es realizar la presente audiencia con la prescindencia de la asistencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la Solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada en fecha 09-12-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa esta expone: la Defensa manifiesta que se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y considera ajustado a derecho la decisión del Tribunal de realizar la Audiencia con prescindencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo.” Oída la exposición de las partes este Tribunal, antes de dictar su pronunciamiento hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Se considera procedente acordar la solicitud planteada por la partes referida al Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se debe hacer notar que iniciada una averiguación el Ministerio Público puede requerir del Juez de Control ante la falta de fundamento para acusar al imputado, se procede a decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, pero con un efecto distinto al conocido para el Sobreseimiento Definitivo y es que mediante esta figura el representante de la vindicta pública procurar disponer un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de suficientes elementos, que le permitan sustentar la acusación, esta figura esta sustentada en el Sobreseimiento Provisional, de la investigación realizada por la fiscalía, no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia le permitan establecer la vinculación del adolescente en el hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho. SEGUNDO: Se considera procedente ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación realizada en fecha 14-04-03 consistentes en: literal “C”: Presentación cada quince (15) días por ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; literal “D”: Prohibición de salir del Municipio San Fernando. Este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento Provisional a la causa signada con el N° 1CA-356-03, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. María Lucrecia Bustos P.
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público
Abog Wilson Nieves
La Defensora Pública
Abog. Roselin Celis Charaima
La Secretaria.
Abog. Carol A. Padrino F.
Causa Nro. 1CA-356-03
MLB/cpf.