REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2004.-
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACION

CAUSA N° 1CA-925-04.-
JUEZ: ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. ROSELIN CELIS.
VÍCTIMA : SALIDO FERREIRO TANIA ARTEMISA.
SECRETARIO: ABG. CAROL A. PADRINO F.
IMPUTADO(S):
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, por ante la Juez de Control, Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTOS. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que el traslado del adolescente se realizó a la hora que consta el inicio de la presente acta, así mismo se deja constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una Audiencia Oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quién expone “El Ministerio Público presenta formalmente como presunto imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de “HURTO SIMPLE”, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, para el cual solicito 1.-) Se desestime el procedimiento abreviado. 2.-) Continúe la investigación por los Se acepta la precalificación dada por el Ministerio Público de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. TERCERO: Por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y dados los hechos narrados en esta sala de audiencias por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presume su participación en el hecho punible que se investiga se considera procedente acordar a su favor una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad contenida en el artículo 582 en el literal “C” consistente en presentación cada quince días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se considera procedente acordar expedir copias certificadas de la causa al Fiscal Octavo del Ministerio Público. CUARTO: Dado el carácter educativo que tiene el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la ciudadana Juez explicó al adolescente las consecuencias derivadas de su comportamiento, explicándole el marco legal que regula su conducta con las demás personas y la actuación que debe asumir a partir de este momento como miembro de la sociedad. Todo ello dirigido a la concientización de la responsabilidad del adolescente. trámites del procedimiento ordinario 3.-) Le sea impuesto una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el literal “C”: Presentación periódica por ante la autoridad que el Tribunal designe; en el artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. 4.-) Solicito copia certificadas de las actuaciones a fin de enviarla al Cuerpo Investigativo para que continúe con la investigación, es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: “si los comprendo”. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al mismo que se les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. Acto seguido se le da el derecho de palabra a l adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se identificó y expuso: “ Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar manifestando el mismo: “Si deseo declarar” declarando de la siguiente manera: “ Yo estaba en la casa, una gente que llegaron de la Pascua, los Mermejo y me dijeron vamos a ala fiesta de Mantecal, yo me fui para Mantecal , llegamos el viernes en un Hotel, no me sé el nombre del Hotel, el sábado en la mañana salimos a trabajar en un Supermercado, que ellos se metían y sacaban Cheez Whiz y otras cosas la Sra Virginia Mermejo( que es amiga de mi abuela) sacaba de todo y yo lo esperaba afuera con una bolsa, nosotros veníamos por la Av. Principal y entramos a una Tienda con la Sra. Mermejo, La Sra Mermejo abrió la vitrina y metió un poco de carteras y monederos yo le abrí la bolsa y me fui adelante a agarrar el autobús, cuando voy a agarrar el autobús veo a mi mamá que estaba desayunando y yo me regresé y cuando me senté la dueña de la tienda llegó con la guardia y nos señalo a mi y a mi mamá y la guardia me detuvo. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La Defensa solicita en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en primer lugar la desestimación del procedimiento de flagrancia y en su lugar la aplicación de las reglas del Procedimiento Penal Ordinario según lo dispuesto a tales efectos por el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplicables en base a los principios referidos a la presunción de inocencia y al a excepcionalidad de privación de la libertad establecidos en los artículos 37,540,548, y parágrafo primero del artículo 628 de la citada Ley Especial, Es todo”.



Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, esta juzgadora previo a su dictamen observa: PRIMERO: Revisada el acta policial que riela al folio 2 y su vuelto y oída la narración de los hechos realizada por el adolescente antes identificado esta Juzgadora considera que la detención del mismo fue en forma flagrante, pero en virtud de la Solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y avalada por la defensa de desaplicación del procedimiento abreviado y en su lugar se aplique el procedimiento ordinario esta juzgadora considera procedente acordar proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se acepta la precalificación dada por el Ministerio Público de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. TERCERO: Por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y dados los hechos narrados en esta sala de audiencias por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presume su participación en el hecho punible que se investiga se considera procedente acordar a su favor una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad contenida en el artículo 582 en el literal “C” consistente en presentación cada quince días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se considera procedente acordar expedir copias certificadas de la causa al Fiscal Octavo del Ministerio Público. QUINTO: Dado el carácter educativo que tiene el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la ciudadana Juez explicó al adolescente las consecuencias derivadas de su comportamiento, explicándole el marco legal que regula su conducta con las demás personas y la actuación que debe asumir a partir de este momento como miembro de la sociedad. Todo ello dirigido a la concientización de la responsabilidad del adolescente. Así se declara.




Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. TERCERO: Con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C”: consistente en presentación cada quince días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la causa al Fiscal Octavo del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, Y así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.