REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1M163-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de Febrero del 2.004.
193° y 144°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YELEMNE DEL ROSARIO GONZALEZ BAEZ titular de la cédula de identidad No. V- 12.196.983, en el cual solicita que se le otorgue un permiso especial para el día 13,14, 15, durante los tres días para dirigirse hacia el Caimán, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 13-10-03, el Tribunal de Control acordó medida Cautelar de detención domiciliaria, a favor de la acusada, posteriormente en fecha 11-11-03, esa medida le fue revocada por éste Tribunal por cuanto la acusada Yelemne del Rosario González había abandonado el sitio de reclusión domiciliaria, decretando el Tribunal Privación Judicial Privativa de Libertad. En fecha 25-11-03, el Tribunal acuerda nuevamente a favor de la acusada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad detención domiciliaria.
Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Las diferentes medidas que el Tribunal puede imponer, el ordinal primero se refiere a la detención domiciliaria que puede ser en el propio domicilio del acusado o en custodia de otra persona. En la presente causa el Tribunal ordenó la detención domiciliaria de la acusada en el Sector Curitero Barrio Pueblo Viejo avenida Manga de Coleo fundo “El paraíso” Guasdualito Estado Apure, no pudiendo este Juzgado cambiar la naturaleza del arresto domiciliario, razones por las cuales niega el permiso solicitado por la acusada YELEMNE DEL ROSARIO GONZALEZ quien deberá continuar en arresto domiciliario con estricto cumplimiento del mismo.
Notifíquese a la acusada y su defensor.
La JUEZ DE JUICIO,
Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. María Consuelo Carpio
Seguidamente, se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. María Consuelo Carpio