REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 10 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

191° Y 143°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-12-03, por la ciudadana: JIMENEZ GLENNY JOSEFINA debidamente asistida por la Abogado NANCY JUDITH QUINTERO CARREÑO, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, a favor del niño MEJIAS JIMENEZ DANIEL ROBERT, de 05 años de edad, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17-10-2.003, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, falleció el ciudadano MEJIAS ROBERTO ANTONIO, quien era Venezolano de 24 años de edad, soltero de ocupación u oficio: obrero (contratado), en la Gobernación del Estado Apure, cédula de Identidad N° V-14.343.140, según consta de certificación de su acta de Defunción que acompaño con la letra marcada “A”, padre del niño MEJIAS JIMENEZ DANIEL ROBERT, de Cinco Años de edad, hijo de la ciudadana JIMENEZ GLENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-18.725.491, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Juana,, al fina, Casa S/n, color verde, San Fernando Estado Apure. Ahora bien ciudadano Juez, el niño en cuestión se encuentra bajo el cuidadote su madre, ciudadana JIMENEZ GLENNY JOSEFINA. El ciudadano MEJIAS AROBERTO ANTONIO, en vida desempeñó el cargo como obrero (contratado), en la Gobernación del Estado Apure, según se evidencia en constancia de Trabajo que acompañó con la Letra “B”, razon por lo que su legitimo heredero debe gestionar el cobro de todos los Beneficios Sociales que en consecuencia le corresponden. En virtud de lo antes expuesto; es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar se sirva AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JIMENEZ GLENNY JOSEFINA, representante legal del niño MEJIAS JIMENEZ DANIEL ROBERTH, a los fines de que actue por ante los Organismos competentes en todo lo relacionado con el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a su hijo ya identificado, en su carácter de heredero de su difunto padre MEJIAS ROBERTO ANTONIO, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 226 Y 227 del Código Civil Vigente.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño MEJIAS JIMENEZ DANIEL ROBET la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JIMENEZ GLENNY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.725.491, para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano MEJIAS ROBERTO ANTONIO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-14.343.140.- igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-


EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


EXP: 276
CJU/lesvie.-