REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ (Procurador Primero de Menores).-

DEMANDADO:
JOSE LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.687.-

BENEFICIARIOS:
NIÑO: JOSE ALBERTO FLORES.-

ACCION:
ATRASO Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 11de Noviembre de 1.999, la Procurador Primero de Menores, Abogado EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ, formula demanda por Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE LUIS MORALES, a favor del niño JOSE ALBERTO FLORES de la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales alegando a su vez un atraso alimentario por la suma de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,oo).-

En fecha 24-11-1.999, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JOSE LUIS MORALES, para que comparezca dentro de los cinco (5.) días de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación mas un (01) día concedido como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda por atraso y aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial; se notificó a la Procurador de Menores de este Estado y se ordenó recabar Constancia de trabajo lo cual al folio (62) de los autos se evidencia que dicho ciudadano no presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Achaguas, así mismo se observa al folio (50) el ingreso de los Pasivos Laborales del obligado alimentario.- En esta misma fecha se fijó Decisión Provisoria por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad, mas el 10.68% del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año.-
En fecha 21-12-1.999, comparecen el ciudadano JOSE LUIS MORALES debidamente asistido de Abogado y contesta la demanda incoada en su contra tal como se evidencia a los folios 22 y 23.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA
La presente demanda de atraso y aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en los artículos 43 y 45 de la Ley Tutelar de Menores, donde la ciudadana ADRIANA MARGARITA FLORES, en su carácter de madre y representante legal de su hijo JOSE ALBERTO FLORES, a través de la Abogado EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ Procurador Primero de Menores del Ministerio Público solicita sea aumentada la Obligación Alimentaria, de la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales así como el pago de la suma de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,oo) por concepto de atraso basándose en que la suma fijada en los actuales momentos no le alcanza para cubrir los gastos de su menor hijo, con fundamento el artículo 68 Ejusdem.-
El ciudadano JOSE LUIS MORALES, parte obligada en la presente causa, contestó la Demanda en fecha 21-12-1.999 debidamente asistido de Abogado en el cual manifiesta que tiene carga familiar constituida por su cónyuge, ciudadana CLAIDEE CAROLINA OJEDA y sus hijos ABRAHAM JOSE y LUISANA CAROLINA MORALES OJEDA, para lo cual consignó Acta de Matrimonio y de Nacimientos respectivamente; así mismo manifiesta vivir con su familia en un inmueble arrendado por no poseer vivienda propia y por el cual cancela la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) consignando el contrato de arrendamiento con el escrito de contestación, el cual riela al folio 27 de los autos; igualmente manifiesta que el tiempo real de atraso es de diez (10) meses que representa la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y a su vez propone cancelarlos en tres (03) partes: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el 15-01-2.000, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el 15-02-2.000 y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) el 15-03-2.000; así mismo, es de notar que el obligado alimentario no hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley para demostrar otros compromisos económicos.-
En este orden de ideas, la accionante en el libelo de demanda solicita sea impuesto al obligado a cancelar atraso alimentario, del mes de Octubre a Diciembre 1.998 y Enero a Noviembre 1.999, apreciando este Juzgador que no hay ningún atraso por parte del demandado tal como se evidencia de acta inserta al folio 50 en la cual se evidencia la consignación de un (01) cheque por concepto de Pasivos Laborales correspondientes al demandado por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), lo cual prueba lo contrario de lo alegado por la accionante; valorando además esta juzgadora Acta de Matrimonio inserta al folio 24 y copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños ABRAHAM JOSE y LUISANA CAROLINA MORALES OJEDA, demostrando con estos documentos la carga familiar constituida por su Cónyuge CLAIDEE CAROLINA OJEDA y los niños antes mencionados con quienes también tiene obligaciones legales de conformidad con lo establecido en los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil.- Y así se Declara.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el atraso alimentario y CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 11-11-1.999 por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, con entrega directa a la madre ciudadana ADRIANA MARGARITA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.751, mas portes extras en los meses de Septiembre por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño JOSE ALBERTO FLORES en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 30% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523.-
TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR

PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de atraso y CON LUGAR el aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ (Procurador Primero de Menores), a favor del niño JOSE ALBERTO FLORES, representado legalmente por su madre ciudadana ADRIANA MARGARITA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.751.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.687, debe cumplir a favor de su hijo JOSE ALBERTO FLORES mas portes extras en los meses de Septiembre por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser canceladas directamente a la madre ciudadana ADRIANA MARGARITA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.751 y aumentada en un 30% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 5.377.-
Homer.-