REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


193° y 144°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-01-2.004, por la ABG. NANCY APARICIO GUILLEN Fiscal Sexto del Ministerio Publico de Protección del niño y del Adolescente, a favor de los Hnos. COLINA ASCANIO, CARMEN YUNELQUIS Y JOSE ALBERTO (15) años de edad y 13 (años) de edad representada legalmente por su madre ciudadana ASCANIO DE COLINA HERANIA MARGARITA, exponiendo: “En fecha 14-10-03, falleció Ab-Intestato en la Parroquia Puerto Miranda del Estado Guarico, el decujus COLINA TOVAR LUIS ANTONIO quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.996, quien era natural del Municipio Pedro San Fernando del Estado Apure, mayor de edad, de profesión Policía Jubilado, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto o hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para el cobro de Beneficios Sociales a favor de los Hnos. COLINA ASCANIO, CARMEN YUNELQUIS y JOSE ALBERTO 15 y 13 años de edad”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los adolescentes COLINA ASCANIO CARMEN YUNELQUIS y JOSE ALBERTO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ASCANIO DE COLINA HERANIA MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.971, para que en su condición de madre y representante legal de los adolescentes COLINA ASCANIO, CARMEN YUNELQUIS y JOSE ALBERTO GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre LUIS ANTONIO COLINA TOVAR, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.996.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

EL Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.-













CJU/Miriam.-
Exp. N°282.-