REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
193° Y 145°
Vista la solicitud de constante de un (01) folio con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la adolescente LENIA ROCIO CADENAS OROZCO, de doce (12) años de edad representada legalmente por su madre ciudadana CARMEN MERCEDES OROZCO, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 772, de fecha 30-07-1.991.- El error consiste en el segundo nombre ya que al insertar dicha partida de nacimiento de la referida adolescente, el Funcionario incurrió en el error de asentar el nombre de la misma como LENIA RUCIO CADENAS OROZCO, siendo lo correcto LENIA ROCIO CADENAS OROZCO y no como erróneamente aparece escrito, es por ello que se solicita sea corregido el error antes descrito. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de este Estado para que se estampe la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento respectiva. Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 10080.-
CJU/alba.-
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