REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02.-

193° y 144°


SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE: AB. CARMEN ZAPATA en su condición de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO.-

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242..201.

BENEFICIARIO: LEYCI DANIELA y EDGAR JOSE ARTAHONA MARTINEZ

ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 2 8-10-2.003, la ciudadana Ab. CARMEN ZAPATA en su condición de DEFENSOR PUBLICO actuando en este acto asistiendo a los adolescentes LEYCI DANIELA y EDGAR JOSE ARTAHONA MARTINEZ representados legalmente por su madre ciudadana CARMEN CRUCELINA MARTINEZ, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano JOSE FRANCISCO ARTAHONA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales.-
En fecha 28-10-2.003, se admite dicha demanda y se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano JOSE FRANCISCO ARTAHONA para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 am., el acto Conciliatorio entre las partes, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 18-11-03 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure.
En fecha 01-12-03 el ciudadano HECTOR ACOSTA Alguacil de este Tribunal consignó BOLETA DE CITACION conferida para citar al ciudadano JOSE FRANCISCO ARTAHONA, la cual realizó de manera efectiva.
En fecha 04-12-2.003 se celebró Acto Conciliatorio entre las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma fecha corresponde al demandado dar contestación a la demanda quien no compareció por si ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 30 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 22-12-03, y se declaro “VISTOS” para Sentenciar. -

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda por Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abg. CARMEN ZAPATA en su carácter de Defensora Publica Séptima demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, al ciudadano JOSE FRANCISCO ARTAHONA a favor de los adolescentes HNOS. ARTAHONA MARTINEZ. -
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los adolescentes HNOS. ARTAHONA MARTINEZ y el demandado JOSE FRANCISCO ARTAHONA; este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.
Que el demandado no dio contestación al requerimiento formulado en su contra, y en la etapa probatoria que prevé la Ley nada probó en relación a su capacidad económica ni a otras cargas familiares, por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día , por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de los adolescentes que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado JOSE FRANCISCO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.242.201 y de este domicilio está en capacidad de aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto que deberá cancelar el obligado en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos adolescentes durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas, a partir del presente mes y año, sumas que deberán ser entregas por el padre directamente a la madre de los beneficiarios. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la acción de Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Defensora Publica Séptima a favor de los adolescentes HNOS. ARTAHONA MARTINEZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE FRANCISCO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.201 y de este domicilio, debe cumplir a favor de los adolescentes HNOS. ARTAHONA MARTINEZ, LEYCI DANIELA y EDGAR JOSE; mas aportes extras por el mismo monto para cubrir parte de los gastos ocasionados por los adolescentes durante el inicio del año escolar y festividades desembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser entregadas personalmente por el padre a la madre de los beneficiarios.- Y así se decide.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide.-
EL Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 3758.-
CJU/alba.-