REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos CARLOS DIAZ MARTINEZ e ISABEL GISELA LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.759.381 y V-11.759.630 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hija HAIDE MARIA DIAZ LAYA, manifestando dicho ciudadano que cancelara la deuda de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (56.000,oo) por concepto de de gastos de Medicinas y atraso del bono Vacacional del año 2003, dicha suma será cancelada el 15 de Febrero del presente año: así mismo se convinieron en relación que la mencionada niña pasará un fin de Semana con la madre y otro con el padre, en el mes de Diciembre en fecha 24 y 31 pasará un año con el padre y otro con la madre.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


Exp: 9322/CJU/lesvie.-