REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE FERBRERO DEL DOS MILCUATRO (2.004 ) SALA DE JUICIO NO. 02

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ABG. JESUS MARIA NHERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR DECIMO PRIMERO DE PROTECCION, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.107.

Demandando: ORLANDO RAMON MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.468.240, y domiciliado en la Urbanización Los Centauros de esta ciudad.-

Beneficiario: Niño: MAYORA TOVAR MARIO SERGIO.

Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En 26-11-03, el Defensor Público Décimo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ORLANDO RAMON MAYORA, a favor del Niño: MAYORA TOVAR MARIO SERGIO, en la suma de CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales.- -
En fecha 02 de Diciembre de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado mediante Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Recabar Constancia de Ingresos del referido obligado, 3) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 13-01-04, el ciudadano: HÉCTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 24 y 25 del presente Expediente.-
En fecha 13-01-04, el ciudadano: HÉCTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de citación, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 23 y 24 del presente Expediente.-
En fecha 21 de Enero del 2.004, consignó el demandado ORLANDO RAMON MAYORA, escrito de contestación de demanda, constante de Dos (2) folios útiles, y (12) anexos en el que actuó en su propio nombre, donde expuso: Que no está de acuerdo con ninguno de los puntos que se me están imponiendo ya que tengo más hijos y el estado no me a aumentado el sueldo; los cuales se reducen a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs.344.056.02) en el cual consta descuento de Ley mas VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de obligación Alimentaria a favor del niño Mayora Mario, La Sra. Aura solicita aumento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) pudiendo demostrar que no estoy en condiciones para acceder a tal petición de Aumento de Obligación Alimentaria, por lo tanto expresa y solicita formalmente ante este Despacho sea concedida la Guarda Y Custodia del niño Sergio Mayora Tovar en virtud de estar pasando por situación difícil con su madre, así mismo consigno copia fotostática de los pagos de Gastos Básicos como son : recibos de la Electricidad, Constancia Medica y copia de las acta de nacimientos de los Hnos. JOSE GUSTAVO, DANIEL EDUARDO, RAMOS, RUBZAY SULMAI MAYORA RAMOS, RUBMARY ZULEIMA MAYORA RAMOS, RUBMERY VIANEY MAYORA RAMOS.-
En fecha 21 de Enero del 2.004, mediante auto se acuerda admitir y agregar a los autos escrito de contestación de Demanda consignado por el ciudadano Orlando Ramón Mayora constante de 02 folios útiles y 12 recaudos anexos.-
En fecha 02 de Febrero de 2.004, mediante comunicación según oficio N° 158, procedente de la SECRETARIA DE PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL, se recibe Constancia de Trabajo, en la que especifican total de ingresos percibidos por el demandado ORLANDO RAMON MAYORA, como Sargento Segundo de la comandancia de Policía, devengando un sueldo de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 373.885.oo) adscrito a dicha Organismo.
Mediante auto de fecha 04-02-04, se dejo constancia que venció el lapso probatorio lapso y se abrió la etapa para dictar sentencia en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente demanda de Revisión de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la DEFENSOR DECIMO PRIMERO DE PROTECCION, AB. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.107, actuando a favor del niño MAYORA TOVAR MARIO SERGIO, representada por su legítima madre ciudadana AURA ESPERANZA TOVAR, solicitó sea aumentada la OBLIGACION ALIMENTARIA de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.oo) a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

En el acto de contestación de la demanda, expuso: el demandado ORLANDO RAMON MAYORA, escrito de contestación de demanda, constante de Dos (2) folios útiles, y (12) anexos en el que actuó en su propio nombre, donde expuso: Que no está de acuerdo con ninguno de los puntos que se me están imponiendo ya que tengo más hijos y el estado no me a aumentado el sueldo; siempre he cumplido la Obligación Alimentaria de mi menor hijo Mayora Mario, La Sra. Aura solicita aumento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) pudiendo demostrar que no estoy en condiciones para acceder a tal petición de Aumento de Obligación Alimentaria, por lo tanto expresa y solicita formalmente ante este Despacho sea concedida la Guarda Y Custodia del niño Sergio Mayora Tovar en virtud de estar pasando por situación difícil con su madre, así mismo consigno copia fotostática de los pagos de Gastos Básicos como son : recibos de la Electricidad, Constancia Medica y copia de las acta de nacimientos de los Hnos. JOSE GUSTAVO, DANIEL EDUARDO, RAMOS, RUBZAY SULMAI MAYORA RAMOS, RUBMARY ZULEIMA MAYORA RAMOS, RUBMERY VIANEY MAYO RA RAMOS.-
La partidas de nacimientos, se valoran como plena prueba de su carga familiar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se declaran carga familiar, tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to. Y así se decide.
Consta en autos según comunicación según oficio N° 158, procedente de la SECRETARIA DE PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL, se recibe Constancia de Trabajo, en la que especifican total de ingresos percibidos por el demandado ORLANDO RAMON MAYORA, como Sargento Segundo de la comandancia de Policía, devengando un sueldo de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 373.885.oo) adscrito a dicha Organismo.
Los pocos ingresos que percibe el obligado ORLANDO RAMON MAYORA, y su carga familiar no permiten a este Juzgador Aumentar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; por tener bajos ingresos económicos y otra carga familiar; y en consecuencia, se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO Aumentar la obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales; más aportes extras el mismo monto de Obligación Alimentaria del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, cuando le corresponda al obligado a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño MAYORA TOVAR MARIO SERGIO, que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con retención a través del Organismo empleador y con deposito en cuenta de ahorros existente en el Banco de Venezuela N° 466-0036468 a favor del niño antes mencionado.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el DEFENSOR DECIMO PRIMERO DE PROTECCION, AB. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.107, a favor del niño MAYORA TOVAR MARIO SERGIO, representado por su legítima madre ciudadana MARIA EZPERANZA TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-9.590.289, contra el ciudadano ORLANDO RAMON MAYORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.468.240, quien reside en esta ciudad.-

SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, más aportes extras por el mismo monto de Obligación Alimentaria que deberá ser retenido Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año cuando le corresponda al obligado; que deberá cancelar el ciudadano: ORLANDO RAMON MAYORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.468.240, a partir del presente mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño mencionado, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de Ahorros antes señalada, a nombre del referido niño.-
TERCERO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.


EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO






CJU/Miriam.-
EXP. N°. 7.780.-