REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (18) DE FEBRERO AÑO DOS MIL CUATRO 2.004. -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
FILOMENA NOEMI OJEDA, asistida por la Abogada CARMEN ZAPTA en su condición de Defensor publico Séptimo.-
DEMANDADO:
ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Agente de la Policía, titular de la Cédula de Identidad, N° 11.240.663 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. MONTERO OJEDA MAIKOL ANDRES Y TONI EUCLIDES.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 03 de Noviembre 2.003, la ciudadana FILOMENA NOEMI OJEDA, asistida de Abogado formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, a favor de los Hnos. MONTERO OJEDA de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-
En fecha 11-11-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación librada en esta ciudad al ciudadano ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, de la causa, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 25-11-03, se recibió mediante oficio N° 1.463, constancia de Trabajo del demandado ciudadano ROGER ELOY MONTERO, en la cual consta que devenga ingresos mensuales fijo por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs.340.285,00) como Distinguido de la Policía, adscrito al ejecutivo regional.-
En fecha 08-12-2.003, el obligado alimentario da contestación a la demanda, donde manifiesta que en los actuales momentos no ha percibido aumento alguno por parte del ente donde presta su servicio pero ese es la situación en la que vive y lo que podrá aumentar es VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), par que la pensión llegue a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) hasta tanto no se me aumente el sueldo, por que en los actuales momentos tengo a mi otra familia la cual tengo dos menores hijos y aun mayor donde estoy costeando a sus estudio no teniendo otra entrada sino el sueldo.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana FILOMENA NOEMI OJEDA, debidamente asistida de la Abogada, CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Séptimo a favor de los HNOS. MONTERO OJEDA, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el desmedido de la inflación sujeta en la presente causa.-
El ciudadano ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, como el bajo ingreso económico obtenido producto de su trabajo como Agente de la Policía, ofreciendo a su vez por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos MONTERO OJEDA la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales.-
La constancia de trabajo del demandado en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.340.285,00) como Distinguido de la Policía adscrito al ejecutivo regional con descuento por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por los siguientes concepto de Seguro social, Paro Forzoso, Ley Policita Habitacional, Caja de ahorro, Centro clínico Cappea y Juez de Menores, para un cobro neto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.240.285,00), mensuales, se valora como prueba de su capacidad económica con la cual puede cumplir la obligación alimentaria que tiene con sus hijos de autos y así decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 03-11-2.003 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Febrero del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositados directamente en cuenta de ahorros N° 466-004789-1, existente en el Banco de Venezuela ordenada aperturar según expediente N° 7.025, mas el 29,38% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos MONTERO OJEDA en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana FILOMENA NOEMI OJEDA, titular de la Cédula de Identidad, N° 10.621.527 y de este domicilio asistida de Abogado, a favor de los Hnos. MONTERO OJEDA.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano ROGER ELOY MONTERO, Venezolano, mayor de edad, Agente de la Policía, titular de la Cédula de Identidad, N° 11.240.663 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos MONTERO OJEDA mas el 29,38% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por las referidos hermanos; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en la cuenta de ahorros N° 466-004789-1 existente en el Banco de Venezuela a partir del presente mes de Febrero del año en curso.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes mediante boletas libradas en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.--
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abg. ERNESTO BOCANEY .-
Exp. N° 9.899.-
Carmen.-
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