REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA RAFAELA RATTIA DE RANGEL debidamente asistida de Abogado, a favor del adolescente EDUARDO ENRIQUE RANGEL RATTIA de dieciséis (16) años de edad, exponiendo: “Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a Usted, en mi carácter de Representante legal de mis menores hijos JAVIER ALEXIS y EDUARDO ENRIQUE RANGEL RATTIA, ya identificados, nacidos en la Población de Elorza, Estado Apure el día veintiséis de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (26/09/1985) y Diecinueve de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (19/10/1988), para solicitar la pertinente Autorización Judicial para cobrar, recibir y retirar en representación de mis prenombrados hijos menores, el dinero el dinero que le pertenece por concepto de Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Seguro Social, Seguro de Vida y Dinero depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) de su legítimo padre GILBERTO E. RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.326 y de mi mismo domicilio, quien falleció el día Catorce de Abril del año Dos Mil Tres (14/04/2003). Como consecuencia de esta solicitud, acompaño Actas de Partidas de Nacimientos de mis prenombrados hijos menores marcadas con las letras “A” y “B”. Igualmente anexo Acta de Defunción de cónyuge marcada con la letra “C”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente EDUARDO ENRIQUE RANGEL RATTIA, la autorización que se pretende.- Por cuanto se observa del acta procesal inserta en el folio cuatro (04) que el ciudadano JAVIER ALEXIS RANGEL RATTIA es mayor de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, no necesitando ser autorizado por cuanto el mencionado ciudadano tiene plena capacidad de obrar para realiza todos los actos de la vida civil, por lo que se Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor del ciudadano JAVIER ALEXIS RANGEL RATTIA, y así se Decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA RAFAELA RATTIA DE RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.733.711, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente EDUARDO ENRIQUE RANGEL RATTIA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre GILBERTO ENRIQUE RANGEL, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.136.326.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 257.-
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