REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


193° y 144°



Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 16-02-02, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA JUAREZ CASTILLO, asistida por la Defensor Público del Estado Apure, mediante la cual solicita se deje sin efecto medidas acordadas en el presente expediente, en virtud de que el ciudadano CARLOS ARMANDO DURAN SALAS y la Adolescente CARLY YOLIMAR DURAN JUAREZ convinieron verbalmente sobre la obligación alimentaria, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano antes referido a los fines dejar sin efecto las medidas acordadas.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-


MC/sore.-
Exp. N° 3735.-