REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2.004) / SALA N° 02

193° Y 144°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana JUDITH INFANTE DE LOPEZ en su condición de madre y representante legal de los HNOS. LOPEZ INFANTE, debidamente asistida por el AB. JESUS HERNANDEZ en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado y en atención a que consta en autos el que ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ percibe ingreso fijo mensual de QUINIENTOS ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25 CTMS. (BS. 511.079,25) como pensionado adscrito al IPSFA, como se evidencia en Recibo de cobro corriente al folio 16 de los autos; a los fines de atender la urgente necesidad de los referidos adolescentes que prevé el Artículo 369 de la LOPNA, decreta con Carácter Provisorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo), a partir del presente mes y año que el obligado ORLANDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.873.501, Militar retirado y con domicilio en la población de Calabozo Estado Guarico, deberá cumplir a favor de sus hijos HNOS. LOPEZ INFANTE, más aporte extra por el mismo monto en el mes de Septiembre y aporte del 23.47% de la bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los citados Hnos., al inicio del año escolar y festividades decembrinas de cada año, con retención a traves del organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana JUDITH INFANTE DE LOPEZ madre de los beneficiarios en la presente causa. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,


AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. No. 8688